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A Coruña

Mónica Martínez tendrá que pagar lo que cobró como concejala de Deportes de A Coruña

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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del nombramiento de la concejala de Deportes de A Coruña, Mónica Martínez, tras haber accedido al cargo con el Gobierno local del PSOE a pesar de haberse presentado a las elecciones municipales de 2019 por Ciudadanos.

En una providencia del 10 de abril de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, el organismo no ha admitido el recurso al no apreciar los "supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la sala".

"Viene a plantear una suerte de pronunciamiento genérico más acorde con el desarrollo de una función consultiva que con la jurisdiccional que a la Sala Tercera corresponde, sin que, por otra parte, se aprecie el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio", añade.

Por tanto, confirma los fallos de los tribunales anteriores que consideraron el nombramiento de la edil no ajustado a derecho al haber cambiado de grupo político, pues pasó a ser no adscrita desde Ciudadanos, y obtener mayores competencias y retribuciones con este movimiento, al entrar en el Gobierno local del PSOE.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ya había ratificado que la edil deberá reintegrar a la Administración municipal las cantidades que percibió como consecuencia del nombramiento anulado, es decir, las que resultan de la diferencia entre las cobradas en su condición de responsable de Deportes y las que le correspondían con anterioridad como concejala.

El TSXG destacó que el artículo 73.3 de la ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), a la que corresponde la regulación del régimen jurídico de la administración local, dispone que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les corresponderían si permanecieran en el grupo de origen" y recalca que "no se trata de la devolución de ingresos al erario público", sino de que lo percibido "no está permitido -está prohibido-".

El fallo recogió que "no se discute que la concejala tiene la consideración de miembro no adscrito, ni que los actos administrativos impugnados le reconocen derechos económicos superiores a los que le corresponderían de permanecer en su grupo de origen".

Los magistrados recuerdan que la LBRL establece que, "a efectos de su actuación corporativa", los miembros de las corporaciones locales "se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y los deberes que se establezcan, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de origen, las cuales tendrán la consideración de miembros no adscritos".

La sentencia contó con el voto particular de un magistrado, quien entiende que se debería de acoger el recurso de apelación en lo referente al deber del reintegro de las cantidades que, en exceso, pudo percibir la concejala.

Ese juez aseguró que "no procedía ordenar el reintegro de las retribuciones que en exceso había recibido la concejala, por más que las resoluciones de la alcaldesa fueran disconformes a derecho, tanto en cuanto al alcance económico, como al político de su anómala decisión", y considera que "si la concejala disponía de un título jurídico, en su momento legítimo, y si la entidad local se vio favorecida por los trabajos y decisiones que adoptó, tenía que retribuirlos, pues de otra manera se produciría un enriquecimiento indebido para las arcas municipales".

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