Una coruñesa recibirá 3.000 euros de un banco que la incluyó en una lista de morosos sin tener deuda

os magistrados declaran como intromisión ilegítima en el derecho al honor de una clienta que la entidad financiera la incluyese en dos ficheros de morosos
Una coruñesa recibirá 3.000 euros de un banco que la incluyó en una lista de morosos sin tener deuda
Audiencia Provincial de A Coruña | Patricia G. Fraga

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un banco a pagar 3.000 euros a una mujer por introducirla en ficheros de morosos sin que existiese el requisito de poseer una deuda "cierta, líquida y exigible".


En concreto, la Audiencia ha confirmado una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco.


Así, los magistrados declaran como intromisión ilegítima en el derecho al honor de una clienta que la entidad financiera la incluyese en dos ficheros de morosos.


En su resolución, la sala explica que, cuando la deuda fue comunicada al fichero de morosos, en diciembre de 2020, la demandante ya la había cuestionado a través de una reclamación dirigida al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria, llevada a cabo el 21 de septiembre de ese año.


Sin embargo, la respuesta, un mes después, no fue satisfactoria para la clienta, por lo que en noviembre de 2021 ejercitó contra el banco una demanda de nulidad del contrato de préstamo con tarjeta de crédito por usurario o, subsidiariamente, por contener cláusulas abusivas.


Sin embargo, en ese momento ya se habían incorporado sus datos a los ficheros automatizados (enero de 2021), manteniéndose en ellos hasta mayo del 2022, fecha del requerimiento de la demandante para que se retirasen sus datos de los ficheros, a pesar de que finalmente recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, de 1 de diciembre de 2022, que estimó la petición subsidiaria de declaración de cláusulas abusivas del contrato y condenó al banco a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de intereses remuneratorios con sus intereses legales.


"Por tanto, al haber pagado la mayor parte de su deuda, restando 3.317 euros de principal, de un total de 12.202 euros; y haber obtenido una sentencia en la que se condenó al banco a la restitución de cantidades a su cliente por aplicación de cláusulas abusivas, que supone realizar una liquidación de la deuda por compensación, no puede considerarse que la comunicación de los datos de la actora al fichero de morosos se haya realizado por el acreedor concurriendo el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, sino justificadamente controvertida por la ahora demandante", destaca la Audiencia en el fallo.
En la sentencia, la sala recuerda diversas resoluciones de la propia Audiencia de A Coruña en las que ya se realizó "algunas consideraciones generales" sobre la cuestión a debate.


En ellas, subraya que, para la inclusión de los datos del deudor en ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, "la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable".


Por tal razón, advierte que "no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio". Además, el tribunal recala que, por lo general, ha vinculado el cumplimiento de estos requisitos "a la inexistencia de controversia sobre la deuda cuando se produce la comunicación de los datos al fichero de morosos".


Así, señala que si el titular de los datos considera razonable y legítimamente que no debe lo que se le reclama, y así se lo ha hecho saber al acreedor, "la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado y, por tanto, el tratamiento de sus datos en uno de estos ficheros no es pertinente". La Audiencia recuerda que "tampoco puede utilizarse la inclusión en el fichero de morosos como una medida de presión para zanjar disputas con el cliente sobre la existencia o cuantía de la deuda".  

Una coruñesa recibirá 3.000 euros de un banco que la incluyó en una lista de morosos sin tener deuda

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