Un juzgado coruñés condena a un banco por una estafa informática

Un juzgado coruñés condena a un banco por una estafa informática
La Policía Nacional investigó la estafa /AEC

El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de A Coruña ha condenado a una entidad bancaria a reintegrar 9.500 euros más intereses a una clienta víctima de “phishing”, estafa que tiene como objetivo obtener a través de internet datos privados de los usuarios, especialmente para acceder a sus cuentas o datos bancarios. La sentencia se fundamenta en “la incorrecta ejecución de las operaciones no ordenadas por la actora a través de su cuenta corriente y de su tarjeta de crédito, por importe total de 9.500 euros”.


La víctima recibió una llamada telefónica de quien afirmó ser un “técnico de Microsoft” en la que le comunicaron que su ordenador presentaba determinados problemas de seguridad y que con las indicaciones que le facilitarían a continuación eliminarían los virus de su ordenador y resolverían el problema de seguridad; proporcionó los datos bancarios necesarios para emitir la factura a su nombre y en ese instante la pantalla del ordenador se bloqueó.

 

En ese momento la víctima recibió una llamada de un empleado del banco en la que le advertían de que terceras personas habían accedido a su cuenta y ante esa advertencia, accedió a su cuenta y comprobó que a través de ella se habían ejecutado una trasferencia por importe de 2.000 euros y un cargo en su tarjeta de crédito por importe de 7.500 euros.

 

Según explica Carlos Tomé, Socio Director de Caruncho & Tomé Abogados, bufete que llevó el caso,  “es evidente que la parte actora y demandada han sido víctimas de un delito de phishing, pero es también evidente que las entidades financieras deben cumplir una serie de obligaciones de diligencia, control y supervisión en el tráfico de operaciones bancarias. La normativa sectorial bancaria acerca de los servicios de pago otorga mayor protección a los clientes que a la entidad bancaria, de forma que si se llega a producir el fraude y la entidad financiera no ha cumplido con sus obligaciones de control y autenticación”.

 

La cliente perdió parte de sus fondos a pesar de que la propia entidad bancaria advirtió a la actora de que terceras personas habían accedido a su cuenta, advertencia que evidentemente solo pudo fundarse en el carácter sospechoso de la operación, y de hecho se procedió al bloqueo de la cuenta corriente, que no impidió que se llevaran a cabo estas operaciones. Y más cuando había datos objetivos que debían haber alertado y puesto en marcha los mecanismos de control correspondientes, como la cuantía, el carácter internacional así como la vulneración de los límites de disposición de la cuenta y de la tarjeta.

Un juzgado coruñés condena a un banco por una estafa informática

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