Admiten el recurso de Rivas por el ‘no’ a su querella contra el juez Piñar

Admiten el recurso de Rivas por el ‘no’ a su querella contra el juez Piñar
Juana Rivas atiende a los medios de comunicación | Aec

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de amparo presentado por Juana Rivas contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazaron su querella por prevaricación contra el juez Manuel Piñar, que la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores.


El recurso de amparo de la madre de Maracena (Granada) será revisado por la Sala Segunda del TC, según consta en una reciente diligencia de ordenación. La decisión del órgano de garantías ya ha sido puesta en conocimiento de las partes y de la Fiscalía a los efectos oportunos.


La querella imputaba al magistrado –titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada–un delito de prevaricación judicial y otro contra la integridad moral de Juana Rivas en tres resoluciones judiciales en el proceso de ejecución de la sentencia, pero el TSJA consideró que no existían indicios de la comisión de ninguno de los delitos.


Rechazó así la Sala que el juez hiciera una indebida tramitación del expediente de indulto de Juana Rivas por parte del Gobierno y tampoco apreciaron los magistrados irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria. Respaldaron, de esta manera, los argumentos dados para denegar a la madre de Maracena la suspensión provisional de la condena ya firme y, aunque reconocieron que el juez Piñar usó argumentos “desafortunados”–aludió a una investigación penal sobre un supuesto delito de abuso sexual contra uno de los menores que fue archivada– recalcaron que ello no supone un delito de prevaricación.

 

Argumentos de Rivas


Los abogados de Juana Rivas mantienen que “al no existir en el procedimiento contra jueces, magistrados y fiscales una doble instancia penal”, debe de exigírsele al TSJA “un especial y mayor rigor en la valoración de todos los elementos concurrentes”, pues de lo contrario “se atenta gravemente contra el derecho a una tutela judicial efectiva”, como a su entender ocurrió en el caso de Juana Rivas, “generándole una gran indefensión”. 

 

En este sentido, alegaron una vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional, “pues el efecto que produce la inexistencia de esta doble instancia en este procedimiento cercena la posibilidad de acudir a una segunda instancia, mermando así considerablemente el derecho, en este caso de Rivas, a una tutela judicial efectiva”.


Consideran que se produjo “una colisión total” con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al igual que el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal del Convenio Europeo de derechos Humanos, así como las previsiones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. l

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