Archivada la causa abierta contra Baltar y diputados del PP y DO por “prevaricación”

Archivada la causa abierta contra Baltar y diputados del PP y DO por “prevaricación”
El presidente de la Diputación de Ourense, Manuel Baltar | AEC

El juzgado de instrucción número uno de Ourense acordó el sobreseimiento y archivo provisional de la causa abierta por un posible delito de prevaricación contra el presidente de la Diputación de Ourense, Manuel Baltar, y los portavoces del PP y Democracia Ourensana (DO) a raíz de una querella interpuesta por el portavoz del PSOE, Rafael Rodríguez Villarino, contra el ente supramunicipal. 


Según la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), “en ningún caso puede ser considerado como groseramente contrario al ordenamiento jurídico” el hecho de que los grupos provinciales rechazasen la solicitud del diputado socialista de compatibilidad de su cargo con el desempeño de un puesto de profesor en la sede ourensana de la Universidade de Vigo e incluso argumenta que la querella se utiliza “como un instrumento de vendetta política”.


Se remite para ello a la Ley 53/1984, en la que se regulan los presupuestos necesarios para el reconocimiento de una compatibilidad, que establece que ese reconocimiento “no es un acuerdo reglado que se puede realizar con el cumplimiento de unos determinados requisitos, sino que es una excepción que el órgano competente puede reconocer a uno de sus miembros cuando se cumplan los requisitos exigidos en esa ley y, además, el interés público así lo aconseje”.

 

El juzgado argumenta que la resolución adoptada por el ente provincial el 31 de julio del 2020 al denegarle la compatibilidad “no tiene un carácter que choque frontalmente y de forma injustificable con el contenido de la norma legal aplicable, puesto que es perfectamente entendible que los diputados provinciales que votaron en contra de la solicitud entiendan que no concurre un interés público que justifique la petición”.

 

Así, precisa que el hecho de que no se haya adoptado un acuerdo idéntico al que ahora se discute o la circunstancia de que en el año 2019 se le hubiese reconocido el mismo derecho al querellante “no puede considerarse un dogma de fe ni una fuente de derecho inquebrantable”.

 

Es "perfectamente posible que se produzca un cambio en la opinión de los diputados provinciales y que estos consideren que el interés público que existían el año 2019 ahora mismo ha dejado de existir o, simplemente, que la decisión que tomaron en el año 2019 ahora no la consideren ajustada a derecho”, abunda la sala.

 

Entiende que, “aun admitiendo que el voto emitido por los diputados del PP y DO tenga por objeto castigar la conducta beligerante que hasta la fecha el querellante sostuvo hacia los dirigentes de dichos partidos políticos”, ello no les convierte “en acreedores a una sanción penal, desde el momento en que el voto mantenido es defendible desde un punto de vista jurídico, puesto que el derecho a la compatibilidad solicitado no es un derecho que tenga reconocido ex lege, sino que debe ser otorgado por el pleno de la Diputación, tomando en consideración siempre la existencia de interés público”.

 

Considera “significativo” lo manifestado en el debate previo a la votación del pleno por el portavoz del PP, quien afirmó que el solicitante no merecía la compatibilidad porque, a su juicio, no cumplía la exclusividad que tiene reconocida en la Diputación. El diputado provincial de DO apuntó que cuando a algún diputado se le reconoce la compatibilidad “se le está haciendo un favor” y que por el comportamiento del interesado prefería “no hacerle este favor”.

 

Para el magistrado, es “indudable” que la existencia de un interés público en este caso es “muy discutible”, con independencia de que los tribunales de justicia del orden contencioso administrativo “le hayan dado la razón al ahora querellante y le hayan reconocido el derecho a la compatibilidad que en su día se le negó en el pleno”.

 

De hecho, asegura que ”no deja de ser significativo” el hecho de que la querella “no se dirija contra todos los diputados provinciales que votaron en contra de la compatibilidad, sino únicamente contra el presidente de la Diputación, que no intervino en el debate previo en la referida votación, y contra los portavoces del PP y Democracia Ourensana”.

 

El tribunal ourensano cree que la querella se utiliza “como un instrumento de vendetta política, orientado a judicializar un conflicto de mera naturaleza político-administrativa, dado que el determinar si una resolución administrativa es o no ajustada a derecho es una competencia que excede en mucho de la competencia que los tribunales pertenecientes a la jurisdicción penal tienen atribuida”. 

 

Villarino recurrirá

Villarino ya avanzó que interpondrá recurso contra el fallo del juzgado, con el que aseguró “no compartir” los argumentos esgrimidos para tomar esta decisión, que se produjo “incluso sin haber citado a declarar” a los querellados. 

 

A su juicio existen “indicios evidentes, manifestados públicamente” de que adoptaron “una decisión injusta a sabiendas”, argumentando que le denegaron "como venganza" una compatibilidad laboral a tiempo parcial como docente universitario, "a pesar de contar con informes técnicos y propuesta de resolución favorables".

 

En la misma línea, el portavoz socialista subraya que esta negativa, acordada en el pleno provincial de julio del 2020, fue anulada por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Archivada la causa abierta contra Baltar y diputados del PP y DO por “prevaricación”

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