Reportaje | Curiosidades coruñesas: bando de un acuerdo, normas de Policía en la ciudad

Reportaje | Curiosidades coruñesas: bando de un acuerdo, normas de Policía en la ciudad
Vehículo de Bomberos de 1927 (El Carrizo) a su paso por el Cantón Grande en 1963

Continúa la serie de curiosidades coruñesas, que con este alcanza su capítulo 24.
En 25 de enero de 1785 Francisco Javier Mosquera de Puga, corregidor por su Majestad de esta ciudad, hace saber: Que los bandos publicados para la observación de Policía, no sé verificó lo que previenen: Mando: que cualquier persona que tenga serventía particular, sobre algún conducto, cuya boca salga a la calle, se obliga desatascarlo dentro de tres días, mantenerlo limpio y corriente. 


Cada vecino, franquee la calle, quitando de su frente, cualquier escombro de piedras, losas, vigas, tierra y otros estorbos, que embarazan el tránsito y le hacen peligroso. 
Todas personas que hagan casas o reedifiquen, han de poner en sus fachadas faroles que alumbren toda la noche el paso y eviten tropiezo y desgracia. 


Ninguna frutera, panadera ni pescadora, pueda situarse en medio de la calle ni a las puertas de las casas para vender sus comestibles, sino, solo, en la plaza o plazuelas que les acomoden, en donde no sirvan de embarazo, prohibiendo el ejercicio de dicho tráfico, a toda moza soltera, a menos, que conste, tener padre o madre y vive en su compañía. Desde las oraciones en adelante, cada truquero, tenga su farol encendido a las puertas de las casas. 


Las tabernas hasta las diez de la noche, los han de tener también para que se puedan evitar daños e inconvenientes, que puedan perturbar el buen orden, método y gobierno de la mejor Policía y unos y otros los cumplan bajo la pena de veinte Ducados de vellón, aplicados conforme a derecho que se les exigirán a cada uno que lo contravenga. No haciéndolo se les exigirá la multa y tomarán más providencias: Para que venga a noticia de todos se publique el presente bando.

 

Real Consulado
El 29 Noviembre de 1785 en San Lorenzo. El Rey dice: “Al mismo tiempo que concedí a mis Amados vasallos la libertad de comerciar en todas mis Indias Occidentales e Islas Filipinas, dispuse en el Artículo 53 del Reglamento, el 12 de Octubre de 1778. En los Puertos habilitados de España y sus Islas de Mallorca y Canarias, donde no hubiera consulados de Comercio, se rigiesen con arreglo a las Leyes de Castilla e Indias, para que protegidos eficazmente de mi Real Autoridad y auxiliados de las Sociedades económicas y demás cuerpos de las respectivas provincias, se dedicasen a fomentar la Agricultura y fábricas de ellas y a extender por cuantos medios, fuesen posibles, la navegación a todos mis Dominios de Ambas Indias. Cometí privativamente el establecimiento formal de estos Cuerpos Nacionales a mis Secretarios de Estado quienes en cumplimiento de mi encargo han reconocido los expedientes formados por cada uno de dichos puertos y con presencia del, actuó la Ciudad de la Coruña, y lo que ha informado en virtud de mi Real orden de 21 de Noviembre de dicho año de 1778, después de un prolijo y maduro examen, me han propuesto de acuerdo los referidos Ministros y yo: He determinado, establecer en la misma Ciudad y su Puerto, un consulado de mar y tierra extensivo al de Vigo y a todos los puertos y pueblos de Arzobispado de Santiago bajo las reglas expresadas en los Artículos siguientes:


Primero: El consulado de la ciudad de La Coruña se ha de componer de Hacendados que posean unos ocho mil pesos sencillos o más, en fincas y heredades fructíferas: Comerciantes por mayor y mercaderes que tengan igual suma empleada en su giro: Dueños de fábricas considerables y propietarios de embarcaciones capaces de Navegar en los Mares de Europa y América, cuyos caudales en ambas clases sean lo menos de seis mil pesos. Además han de ser todos mayores de edad o habilitados para administrar sus bienes: Naturales de mis Dominios o naturalizados: Para estos y los de Indias con las correspondientes Cédulas de buena fama: Costumbres y crédito o avecindados en dicha ciudad y en cualquiera de los pueblos de la extensión del consulado.


Segundo: Habrá un Procurador, dos cónsules, ocho consiliarios. Conviene saber, dos Hacendados, dos Comerciantes, dos Mercaderes, uno de Fabricantes y otro de Navieros, un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Juez de Alzado, un Asesor, dos Porteros y un Guarda-Almacén, todos naturales de estos Reinos y residencia en la Coruña durante el tiempo de sus oficios”.


Esta Real Cédula se compone de 23 páginas con 56 importantes Artículos dignos de ser leídos y estudiados, los dos que se transcriben son un ejemplo de lo interesante que nos muestra su contenido en relación con la creación del Real Consulado de la ciudad de La Coruña. En 28 de diciembre de ese año, se nombra al primer cónsul  de Mar y Tierra de la Coruña.

 

Bomba de apagar incendios.
El 28 de abril de 1788. Con esta fecha prevengo al Capitán general de Ferrol, mande construir la Bomba de apagar incendios solicitada para las urgencias de Fuego en esa Ciudad (La Coruña) y la ponga a su disposición. Quién abonará a la Tesorería de Marina de Ferrol su importe.
Escribo al General del Departamento, la breve ejecución bajo plano y tanteo que mandó formar y me remitió a su tiempo, será bueno, alguno de los individuos en aquella villa esté a la mira (cuidado) sin gasto.
Busque sitio para depósito de la máquina, su conservación y quién la cuide, todo con arreglo a la orden del Consejo que concedió su facultad.
Fue la primera bomba de apagar incendios que tuvo la ciudad coruñesa, aunque no hay constancia de su uso, al no haberse registrado persona indicada para su manejo. l

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