La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por un agente contra la Dirección General de la Policía para que le reconociese que las lesiones y secuelas que padece tienen relación directa de causa-efecto con una intervención que realizó en A Coruña en octubre de 2022, durante la cual una persona se abalanzó contra él y su compañero, entablándose un forcejeo, en el que el detenido propinó patadas y puñetazos. En consecuencia, los magistrados han declarado que las secuelas de la hernia discal C6-C7, la intervención quirúrgica de C5-C6 y C6-C7, así como la situación de baja o de incapacidad temporal, “tienen relación de causa efecto por agravación con el accidente sufrido en octubre de 2022, a todos los efectos administrativos y económicos”.
La Sala indica en la sentencia, que no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo, que ha de optarse “por la concurrencia de la relación de causalidad entre el accidente y la hernia discal, a la vista de los informes emitidos, en el curso de este litigio, por un facultativo en traumatología y cirugía ortopédica y por un neurocirujano, quienes han sido contundentes a la hora de incidir en el dato objetivo, que resulta sumamente ilustrativo, de que las lesiones sufridas en la intervención policial, al menos, contribuyeron como factor de agravación y fueron determinantes para la producción de la hernia discal C6-C7”.
“Los dos informes de los mencionados especialistas resultan reveladores de la concurrencia de la relación causal reclamada y han servido de base y sustento para el informe pericial emitido por el médico especialista en valoración del daño corporal, perito designado judicialmente, a quien no le ofrece la menor duda la existencia de aquella relación de causalidad por cumplirse todos los criterios de imputabilidad médico legal a la vista de la información médica disponible”, subraya el TSXG, al tiempo que explica que, el primero de dichos criterios es el cronológico, “con el que se trata de establecer la concordancia entre el hecho traumático y la aparición de los primeros síntomas”.
El segundo criterio, según consta en la resolución, es el de la integridad anterior, “con el que trata de demostrar la inexistencia de un estado lesivo previo que pueda justificar el daño que se imputa al traumatismo”; el tercero, el de la verosimilitud del diagnóstico etiológico, “con el que se trata de demostrar certeza en el diagnóstico etiológico, y quiere decir que las secuelas alegadas guardan relación con un determinado mecanismo anatómico o fisiopatológico”; el cuarto, el topográfico, “con el que se establece la concordancia de la localización y se basa en establecer la relación entre la zona afectada por el traumatismo y aquella en la que ha hecho su aparición el daño”; y, el quinto, el de exclusión, “con el que se trata de excluir el hecho lesivo como causa de forma total, para lo cual es necesario que exista otra causa exclusiva y plenamente causal del daño”.