Adiós clases pasivas

l RDL 15/2020, que como no corregía errores de los anteriores, nos traía una sorpresa, la desaparición de las clases pasivas. Aunque ya el RDL 13/2010 de la época Zapatero lo había establecido, lo raro es el momento elegido para hacerlo. El RDL del miércoles 22 de abril lo justifica en la atribución de competencias al Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, antes estaban en el Ministerio de Hacienda. Y como dice que la tramitación parlamentaria seria lenta y que no realizarlo “generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia sensible como las pensiones”. ¿Por qué se elige esta via de urgencia en un momento en que la administración está muy tensionada, creando incertidumbre?. Después de 10 años, justo en pleno proceso coronavirus se elige para transferir las clases pasivas, sus pensiones, a la Seguridad Social. No me cabe ninguna duda que la razón es que la situación laboral es tan difícil que genera menos cotizantes, por lo que a fin de maquillar las cifras, proceden a inflarlas de este modo con los funcionarios, para presentar mejores números que los que corresponde a la realidad. 
Los nuevos funcionarios ya accedían al régimen general de la Seguridad Social desde enero de 2011, por aplicación del antes mencionado RDL 13/2010. Las Mutualidades de Funcionarios (MUFACE), Justicia (MUGEJO) y Militares (ISFAS), son residuales desde ese momento. Pero las pensiones se encajaban dentro del viejo régimen de clases pasivas que gestionaba el Ministerio de Hacienda y ahora se transfieren a la Seguridad Social que son las que las van a gestionar. Todo ello me produce más perplejidad pues el personal de las Entidades Gestoras de la SS, no están acostumbrados a tramitarlas, son más complejas, lo que generará desconcierto, sin hacer transferencia del personal. Todo ello me reafirma en que se hace para tratar de ofrecer mejores números cuando se den las cifras del paro. Porque además hay diferencias con las pensiones de la SS, no se calculan por las cotizaciones, sino por el haber regulador que todos los años señala La Ley de Presupuestos, con el porcentaje aplicable a los años de cotización, además de otras particularidades. Ese encaje en principio va a ser difícil en el personal de la SS que ahora las tiene que tramitar.
Lo que se transfiere son las clases pasivas, pues las entidades antes señaladas seguirán tramitando lo que se llama el mutualismo, asistencia sanitaria, farmacéutica, etc. Dándose la paradoja que los pensionistas y cotizantes de clases pasivas que ahora pasan a la SS, pueden elegir la asistencia sanitaria privada, a diferencia de los otros pensionistas y cotizantes de ella que la tienen obligatoria en el servicio nacional de salud, transferido a las comunidades autónomas. Lo que se puede temer es que esto cambie, al igual que el cálculo de pensiones, la jubilación a los 60 años, las pensiones extraordinarias (por terrorismo, acto de servicio), que no se contemplan en la Ley General de la SS, pero si en la Ley de clases pasivas RD Legislativo, 670/1987, que salvo las modificaciones puntuales sigue vigente. Cuestión que no me extrañaría dada la composición del gobierno, que sigue pensando que hay castas privilegiadas, sin mirarse ellos a su ombligo. 
Se da una paradoja en estos momentos que los que cotizan a clases pasivas, también lo harán en parte a las mutualidades (Muface, Mugeju, Isfas), para mantener el resto de asistencias con lo que están a caballo entre este y otro régimen. Deberían antes haber hecho una disposición transitoria para tratar de solventar los problemas que pueden ocurrir, pero la capacidad legislativa de este gobierno deja mucho que desear.

Adiós clases pasivas

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