Aclarando que es gerundio

Confieso mi profunda ignorancia en temas de Hacienda y similares, pero preguntando se va a Roma y eso es lo que he hecho, cuando diferentes lectores me han preguntado sobre qué es eso del pago en efectivo que ahora se limita a 2.500 euros.

Resulta que ya está prohibido superar dicho importe en facturas entre particulares y empresas autónomas. He aquí, pues, las claves de la medida: A) Particulares: las transacciones entre particulares no tienen necesidad de acogerse a esta norma que sólo se aplica cuando una de las partes es empresario o autónomo. B) Sanciones: El incumplimiento de la norma lleva acarreada una sanción del 25% del importe de la operación, que tendrán que pagar solidariamente. C) Importe: La multa por incumplimiento de esta norma asciende al 25% del importe de la operación. D) Otros ejemplos: la norma de limitación del uso de dinero en efectivo en los pagos de facturas está en vigor en otros países de la Unión Europea como Francia o Italia.

Insisto en que los pagos entre particulares no tendrán que respetar esta norma, ni tampoco los turistas. La norma eleva a 15.000 euros la cifra máxima cuando el pagador sea una persona física no residente con el objetivo de no perjudicar las compras que realizan los turistas. Con esta medida, la Agencia Tributaria confía en limitar los casos de fraude fiscal. Esta es la única parte de la ley antifraude que se publicó en el BOE de 30 de octubre, cuya entrada en vigor se ha retrasado con el fin de que el pequeño comercio pudiera adaptarse.

En los últimos cinco años se destaparon 1.600 millones gracias a las inspecciones abiertas tras detectar operaciones en las que interviene mucho dinero en efectivo, en especial las realizadas con billetes de 500 euros. Esta cantidad incluye declaraciones fuera de plazo, deuda incoada en procedimientos de inspecciones y cuotas por delito fiscal denunciadas.

Como ejemplo se señala el caso de una persona que pueda estar pagando una factura que no se corresponda con un servicio prestado, o el de alguien que no quiera incluir en su registro una determinada operación. La Agencia Tributaria ha puesto un enlace en su página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de “chivatazo”.

Aclarando que es gerundio

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