SENTENCIAS JUSTAS

La mayor parte de la ciudadanía no se cansa en recordar de que la Administración Tributaria se suele limitar a inspeccionar o requerir documentación a las pymes, los autónomos o los empleados por cuenta ajena. Casi nunca se acuerda de las grandes empresas. Un amigo me comentaba que “en España las grandes empresas no pagan ni un céntimo”. Todo debido a contar con el asesoramiento de los mejores economistas. No le falta razón. 
A pesar de todo, la ciudadanía se lleva de vez en cuando alguna que otra alegría de los tribunales que ponen en su lugar algunos argumentos injustos esgrimidos por la Administración Tributaria. Así sucede con la sentencia del Supremo por la cual las herencias recibidas mediante pactos sucesorios entre vivos no tributan en el IRPF.  Hasta el momento la Administración Tributaria optaba por considerar que las aportaciones de herencia, en vida, eran consideradas como ganancias patrimoniales, con los consiguientes perjuicios económicos para muchas familias. En alguna comarca hay contribuyentes que tenían que hacer frente a pagos de cerca de 20.000 euros por este tipo de transmisiones, considerados ahora no lucrativas, cuando no estaban ni obligados a presentar la declaración de la renta por no llegar a los ingresos mínimos. 
¿Qué va a pasar con los contribuyentes que han tenido que pagar esas cantidades que no le correspondían?. ¿Va a tener carácter retroactivo? Al final como siempre… no. Por lo menos es importante recordar que el Tribunal Económico Administrativo de Galicia estaba ya fallando contra la AEAT al entender que los pactos sucesorios de mejora del Derecho Civil de Galicia no tributaban en el IRPF. 

SENTENCIAS JUSTAS

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