La sentencia del peaje de la AG-55 abre la puerta a la cuarta ronda hacia el puerto

La sentencia del peaje de la AG-55 abre la puerta a la cuarta ronda hacia el puerto
Arteixo rechaza el peaje de la AG-55, en Pastoriza | AEC

La sentencia de la Audiencia Nacional que avala la prolongación del acceso a punta Langosteira sin suprimir el peaje de Pastoriza, en la AG-55, abre la puerta a la cuarta ronda hacia el Puerto Exterior de A Coruña. El dictamen rechaza el recurso del Ayuntamiento de Arteixo y confirma que el proyecto escogido por el Estado tiene “fundamentación técnica” suficiente, si bien el Gobierno de Carlos Calvelo anunció su intención de presentar recurso de casación en el Tribunal Supremo.

La sentencia, del día 4 de diciembre, confirma una resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 2018, durante el último mandato de Mariano Rajoy, que tumbaba una petición de anulación presentada por el Gobierno de Arteixo contra la denominada como “cuarta ronda” de A Coruña.

En concreto, la resolución esgrimía que “corresponde a la Administración del Estado decidir sobre la oportunidad, justificación y contenido de los proyectos de las grandes infraestructuras” y escoger el que le resulte oportuno, y consideraba que el recurso para solicitar la anulación “se limita a cuestionar aspectos parciales sin tener en cuenta el conjunto de criterios técnicos” vertidos en los estudios realizados –entre ellos, el de impacto ambiental–, en los que “no” quedó acreditado que el Ministerio de Fomento “haya actuado con arbitrariedad, irracionabilidad o de manera inmotivada ni que haya incumplido los trámites establecidos”.

Después del recurso de Arteixo contra esta resolución, la Audiencia Nacional ratifica que corresponde al Estado “examinar y valorar las diversas propuestas y alegaciones” y que la alternativa seleccionada en 2017 para construir el acceso a punta Langosteira es “la que se ha considerado más recomendable” y “no está desprovista de fundamentación técnica”. “Cuestión distinta es que dicha opción satisfaga o no los legítimos intereses defendidos por el Ayuntamiento”, precisa.

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