El Supremo absuelve a Rodríguez Ares por la tala de árboles en 2005 en As Brañas

El Supremo absuelve a Rodríguez Ares por la tala de árboles en 2005 en As Brañas
el gobierno local presentã³ las cuentas para 2013 la pasada semana

Ramón Rodríguez Ares acaba de ser absuelto de cualquier delito contra el medio ambiente relacionado con la tala de árboles que se efectuó, en el año 2005 –cuando era alcalde–, en el humedal de As Brañas, y por el que fue condenado por la Audiencia Provincial hace poco menos de un año.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el pasado día 8, en el que informa de la estimación del recurso de casación interpuesto por el exregidor y hasta hace unos meses primer teniente de alcalde y le absuelve de cualquier “delito imprudente contra el medio ambiente por el que venía condenado”.

Para este recurso de casación, Ramón Rodríguez Ares presentó varios documentos “con la finalidad de acreditar que no ha existido una infracción de norma extrapenal”, así como tampoco “se ha creado una situación de peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales”, como tampoco ha existido “una acción u omisión gravemente imprudente” por su parte.

 

precauciones

Juzgado el caso con la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y con los nuevos documentos aportados, para el alto tribunal “no puede afirmarse” que Rodríguez Ares “no adoptara ninguna precaución orientada al control del riesgo o que las adoptadas no fueran adecuadas”.

En este sentido, explica el fallo que, en primer lugar, el exalcalde, en lo que se refiere a la encomienda de la obra al contratista Manuel García Pazos, “precisaba en el acuerdo municipal –junta de gobierno local del 8 de abril de 2005– que debía dejar sin rellenar una franja de cinco metros a cada lado del lecho del río y otra en el límite del Plan Especial de As Brañas”, con lo cual, añade, “no solo se advertía al contratista de la existencia de límites físicos a la ejecución de las obras encomendadas, sino que, además, se trataba de límites precisos y sencillos”.

Y, en segundo lugar, continúan, porque “no se limitó a acordar las obras y a encomendar su ejecución a un profesional (...), sino que previamente se elaboró un proyecto que fue aprobado debidamente en el que (...) además, se procedía a la designación de una persona, el ingeniero que lo redactaba, como responsable de la vigilancia y ejecución del contrato”.

Por eso, el Supremo considera que, “desde el punto de vista de la responsabilidad” de Rodríguez Ares, las medidas que tomó “aparecían como suficientes para garantizar la protección del terreno colindante”.

 

mínima afectación

Es más, el tribunal niega la “existencia de un riesgo que no pudiera ser controlado a través de las medidas acordadas” y resta incluso importancia al resultado de las obras, ya que señala que “solamente afectó a 1.000 metros cuadrados del humedal, de una superficie total de 456.000”.

Así, concluye que el exalcalde de Sada “no ignoró la existencia de riesgos de afectación del terreno protegido por la ejecución de las obras” y, con la finalidad de proceder “a su debido control”, acordó medidas de protección del mismo.

 

El Supremo absuelve a Rodríguez Ares por la tala de árboles en 2005 en As Brañas

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