La Audiencia absuelve de abusos a un hombre que se acostó con una discapacitada sin saber que lo era

Una conclusión ha llevado a la Audiencia coruñesa a absolver a un quincuagenario denunciado por un delito de abusos tras mantener relaciones sexuales con una mujer a la que apenas había visto una vez y quien padecía un trastorno mental: el acusado no tenía por qué conocer la patología que hacía de la denunciante una discapacitada e invalidaba, por tanto, su consentimiento al encuentro carnal.
Este argumento libra al hombre de una pena que podía haber alcanzado los ocho años de cárcel, tal como pedía la Fiscalía, que le reclamaba además el pago de 18.000 euros en concepto de indemnización a la víctima y solicitaba una orden de alejamiento y prohibición de comunicación vigente durante un decenio.
La sentencia no pone en duda que el encuentro sexual fue consentido aun cuando la denunciante mantuvo durante todo el proceso judicial en que había sido forzada. Para descartar esta opción, el tribunal de la sección segunda se vale de las circunstancias que rodearon aquellos hechos, que se produjeron en casa del acusado, en Narón, en junio de 2008.
Como se hace constar en los hechos probados de la resolución, la pareja se había conocido el año anterior a través de un programa de radio en el que los oyentes contactan y entablan relaciones. Denunciante y denunciado comenzaron a hablar por teléfono y durante varios meses conversaron por esta vía de forma habitual, hasta que la mujer rompió la relación.
Según se recoge en el dictamen, en junio fue ella quien volvió a telefonear a su conocido para contarle “que estaba pasando un mal momento”, debido a sus malas relaciones con su madre. Acordaron verse y para ello, la denunciante se desplazó hasta Betanzos, donde su conocido la recogió en un taxi y la trasladó a su domicilio.
 
con normalidad
Tal como entienden probado los magistrados, la pareja mantuvo aquella noche relaciones sexuales y, al día siguiente, ella desayunó con la madre del acusado y la asistenta que la cuidaba con  toda normalidad. El hecho de que ni las dos testigos ni el taxista que la trasladó el día antes percibieran nada extraño en ella, unido a un informe pericial, lleva al tribunal a conceder que el procesado pudo no haber detectado su patología mental a pesar de que ella insistió en que debía saberlo, pues le comentó que cobraba una paga no contributiva.
La mujer, 18 años más joven que su conocido, estaba diagnosticada de un trastorno esquizoafectivo de larga duración, una patología mental que se caracteriza por provocar cambios bruscos en el estado de ánimo y  distorsiones en la percepción de la realidad.
El tribunal considera que tal enfermedad afectaba a la capacidad de entender y a la voluntad de la mujer; no obstante, señala que los síntomas no son perceptibles fuera de los brotes, tal como manifestó en el juicio un médico forense, que señaló que en este tipo de personas solo se percibe “con el tiempo” una cierta falta de madurez.
El hecho de que la pareja únicamente se hubiera visto en una ocasión y que sus únicas conversaciones fueran por teléfono lleva a la Audiencia a aceptar que el hombre pudiera desconocer que la denunciante no era dueña de su voluntad. n

La Audiencia absuelve de abusos a un hombre que se acostó con una discapacitada sin saber que lo era

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