“El cambio en el derecho penal responde a la alarma social”

“El cambio en el derecho penal responde a la alarma social”
El Ideal Gallego-2015-10-31-011-b9d82dd7_1

Un cambio en el Código Penal implica desde este verano que las sociedades mercantiles pueden verse obligadas a responder penalmente por un delito. Ayer la Cámara acogió una jornada sobre el tema en la que el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de A Coruña y socio de la consultora  Dictum, José Luis García-Pita reflexionó sobre un tema que “preocupa” mucho.

¿De qué manera se responderá penalmente? 
Realmente no se castigará a una sociedad por cometer un delito, sino porque debe responder por él. Delinquir puede hacerlo, por ejemplo, el administrador y aunque el autor material es sancionado penalmente, la sociedad también puede incurrir en responsabilidad penal por no haber adoptado medidas que impidieran ese delito.

¿Qué diferencia hay ahora?
Los problemas que planteaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas preocuparon tanto que las técnicas para prevenirla se han exportado a la responsabilidad administrativa y a la civil. Pero en el fondo las dos primeras persiguen el incumplimiento de la ley y, a nivel civil, lo que importa no es eso, sino que hayas causado un daño.

¿Cuál es el detonante para llevar a cabo el cambio legal?
El derecho penal responde mucho a la alarma social.
¿Por los casos de corrupción?
Por ejemplo. Hace años si al administrador de una sociedad privada un particular lo sobornaba para que le tratara mejor no era delito, aunque en Estados Unidos sí. Ahora aquí también es penado porque es tremendamente nocivo para los socios y se pervierten las condiciones de competencia.

¿Cómo se puede proteger una empresa?
Lo primero es elaborar un mapa de puntos calientes en los que se puede cometer un delito. Con ese mapa, hay que prever un plan de qué leyes hay que cumplir y cómo. En tercer lugar hay que designar a un órgano independiente para que controle que eso se cumple y hay que cumplirlo.  Si alguien no lo cumple deben disponer de un sistema de sanciones internas. Finalmente, si se llega ante el juez, hay que acreditar que se ha hecho todo lo anterior. Así puede quedar sin responsabilidad penal, administrativa e, incluso, civil.

“El cambio en el derecho penal responde a la alarma social”

Te puede interesar