Reforma laboral 2021


El 30 de Diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de Diciembre, lo que se llamó la Derogación de la Reforma Laboral de 2012, y al final no deroga prácticamente nada, se trata de un maquillaje, que veremos hasta dónde aguanta. Creo que, en su trámite parlamentario, sufrirá muchos cambios. Es un error manifiesto que no se hubiera reformado el Art. 8 del ET, que establece la forma del contrato de trabajo donde aparecen tipos de contratos que, según la nueva regulación desaparecen o cambian de nombre.

Esta reforma se justificaba en razón de la precariedad de los contratos, pues bien siguen prácticamente existiendo los mismos: el de obra y servicio se integran en los eventuales que se denominan por circunstancias de producción, el de interinidad se llama de sustitución, sigue la cobertura de vacantes, los de prácticas (se llaman ahora formación en alternancia) y los de formación y aprendizaje (formación para la obtención de práctica profesional), desaparece el de formación dual universitaria que han tenido escasa vida y nunca fueron desarrollados, por lo que en la práctica nunca han existido. El de tiempo parcial ni se toca y sigue el de fijos-discontinuos que se admite en trabajos estacionales o de temporada, de fecha cierta, cuando antes éstos deberían ser a tiempo parcial y lo sorprendente es que este contrato de fijos, se permite celebrar con ETT, lo que claramente es un oxímoron. Los ERTES, se regulan en términos parecidos al anterior. Se introduce entre las causas, la decisión de la autoridad competente y se reduce el periodo de consultas a 7 días en las empresas de menos de 50 trabajadores. La novedad es el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, previamente activadas por el Consejo de ministros, mediante un trámite señalado en el nuevo art 47 bis. En dos modalidades: cíclicas (coyuntura macroeconómica general) o sectorial (ante sectores de actividad que precisen cambios permanentes que generen necesidades de recalificación). Para los trabajadores afectados se prevé formación y una nueva prestación sin necesidad de cotización.

Los Convenios Colectivos. la “madre del cordero” para los sindicados porque los debilitaba, era la preponderancia de los convenios colectivos de empresa, frente a los de sector y la pérdida de ultraactividad de dichos convenios si no se negociaba el Convenio. Se repone la situación anterior a febrero de 2012, si bien se permite el descuelgue como antes. Y respecto a la ultraactividad, si en el plazo de 1 año no se ha negociado un Convenio Colectivo, las partes deberán someterse a mediación o arbitraje.

En definitiva, la derogación de la reforma laboral de 2012, se ha quedado en una reformita estética y ligera. Siguen las indemnizaciones por despido limitadas, la desaparición de los salarios de tramitación salvo en los despidos nulos, los despidos objetivos, las agencias privadas de colocación, la falta de autorización para iniciar un Ere y las cantidades que abona el FOGASA.


Reforma laboral 2021

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