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España

La Audiencia Nacional rechaza apartar a García Castellón de la causa de 'Tsunami'

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de Oleguer Serra, uno de los investigados por el papel que habría jugado la plataforma 'Tsunami Democràtic' en los disturbios posteriores a la sentencia del 'procés' en el otoño de 2019, de apartar de la causa al magistrado Manuel García Castellón.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados inadmiten el incidente de recusación por un defecto de forma, rechazando analizar si las manifestaciones que el juez realizó en octubre del pasado año en el Foro de Ourense "afectan a la necesaria apariencia de imparcialidad" del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6.

"Yo únicamente como ciudadano puedo decir dos cosas: que en la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible. Y no está prohibida expresamente. Y dos: Bien, estos señores han dicho que en cuanto puedan van a volver a repetirlo, por tanto ¿será esta amnistía la primera de muchas otras después?", espetó, en relación a la Ley de Amnistía.

El defecto formal, según detalla la Sala, se debe a un error en el poder especial necesario para plantear una recusación. En concreto, los magistrados indican que en el poder otorgado por Serra "no se indica ni el procedimiento ni la causa de recusación, ni se designa al recusado".

Fue el pasado 24 de enero cuando el juez señaló que la recusación presentada por Serra carecía "de los más elementales requisitos formales exigidos para su tramitación", puesto que no estaba firmada por el recusante ni se acompañaba de poder especial, ni se había producido ratificación, por lo que tampoco resultaría por esta vía admisible, como ocurrió en la Sala de lo Penal con la recusación presentada por el investigado de Josep Lluis Alay, 'mano derecha' del expresidente catalán Carles Puigdemont e investigado en la causa.

"Caos procesal"

La representación de Serra recurrió esta decisión a la Sala acusando a García Castellón de "tratar de confundir" con sus razonamientos dos cuestiones muy distintas, esto es: el día de inicio de plazo para interponer la recusación "que sería cuando se tuvo conocimiento de la causa", y "el día que el procesado que promueve la recusación tuvo la oportunidad procesal para hacerlo".

La defensa del investigado sostenía además que la inadmisión del trámite de incidente de recusación era "nula de pleno derecho de acuerdo con el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por no seguir las reglas del procedimiento de recusación (...) y por generar gran indefensión" al investigado.

Con todo, la Sala deja claro que, a pesar de observar cierto "descontrol" y "caos procesal", la "infracción por haberse inadmitido a limine la recusación mediante una simple providencia y no por auto motivado no ha generado indefensión material al recurrente".

Sin embargo, y a pesar de rechazar el recurso de Serra, la Sala de lo Penal le da la razón en cuanto a los plazos temporales en los que debió presentar la recusación. "No puede, como hace el auto apelado, exigirse que se formule recusación antes de ser parte en el procedimiento, máxime cuando expresamente se había negado su personación", apunta.

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