“La ley debe permitir impugnar las cláusulas abusivas de la hipoteca”

“La ley debe permitir impugnar las cláusulas abusivas de la hipoteca”
morã¡n cree que hay que estudiar los escraches uno a uno j. alborã©s

Ante las cifras de ejecuciones hipotecarias y desahucios, muchas voces reclaman a los jueces que adopten una postura más favorables a las personas que no pueden pagar su vivienda.

Lo que ocurre es que el juez español está sometido al modelo de legalidad y en cuestiones como los desahucios o las ejecuciones hipotecarias está muy limitado por la aplicación de la ley. Las leyes, en determinados campos, conceden pocas facultades a la hora de interpretar y de determinar lo procedente. Creo que el juez tiene que atenerse a la ley, le guste o no le guste. El problema es que la posición del acreedor hipotecario era muy privilegiada por la ley respecto al deudor hipotecario.

 

Pero parece que a raíz de la sentencia de la Corte de Luxemburgo algunos jueces han empezado a paralizar ejecuciones hipotecarias.

Hasta ahora, el juez prácticamente hace una comprobación formal de la regularidad del procedimiento y luego una ejecución sin ninguna fase declarativa. Hay que atenerse a lo que dice la norma. La sentencia europea ha dado un cierto terreno de juego para entrar en este tipo de valoraciones, que nuestra ley antes prohibía. Es en esos momentos de cambio cuando el juez tiene más libertad de actuación.

 

Entonces, sabiendo que existe un desequilibrio entre acreedor y deudor, ¿debe cambiarse la ley?

Sí, sí. La ley hipotecaria debe reformarse. Tiene que establecerse una facultad de revisión por parte del juez de las cláusulas abusivas de la hipoteca. Debe haber una especie de fase declarativa donde se puedan impugnar las cláusulas abusivas de la hipoteca, ya que se ha demostrado que en materia hipotecaria ha habido abusos muy graves de las entidades crediticias y se ha perjudicado notablemente al consumidor.

 

¿Y que hay de la respuesta ciudadana? ¿Son legítimos los escraches?

En principio, son concentraciones ilegales porque no se comunican a la autoridad administrativa. Son ilícitos administrativos. En determinados supuestos, podrían llegar a la consideración de coacciones o de amenazas, pero habría que ir al caso concreto y, evidentemente, solo van a tener relevancia delictiva aquellos casos más graves de protesta donde se pueda atentar contra las personas de alguna forma.

 

¿Y las medidas de seguridad que plantea el Gobierno?

Habría que examinarlo caso por caso: igual que se puede modificar por motivos de seguridad el recorrido de una manifestación se podrá determinar si es procedente alguna medida de seguridad. Pero con carácter general e indiscriminado yo no lo veo factible ni, sobre todo, proporcional.

“La ley debe permitir impugnar las cláusulas abusivas de la hipoteca”

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