Reportaje | El intenso mes de mayo de 1808 en A Coruña

Reportaje | El intenso mes de mayo de 1808  en A Coruña
Recreación histórica inglesa 2009 ante el mausoleo de Moore, en San Carlos

Continúa la serie ‘Curiosidades coruñesas’, que en esta ocasión alcanza el número 30.

 

1808 abril 26. Falta de Caudales en la Junta de Propios
En este Ayuntamiento, la Junta de Propios, según manifestaba el Corregidor, no se halla con caudales disponibles, acordó la Ciudad se haga presente a la misma, si podrá buscar por medio del Tesorero, hasta 200 mil reales, de que se tiene preciso hacer uso, y del resultado, se haga presente a la Ciudad para acordar lo conveniente.

 

1808 mayo 12. Salida del Infante don Antonio
En este Ayuntamiento, se vio una orden del Real y Supremo Consejo de Castilla, 3 del, corriente, por la cual, participa la salida del Serenísimo Infante don Antonio, a Bayona, que quedaba la Junta de Gobierno con las mismas funciones que cuando la presidía SA. La Ciudad, acordó se guarde y se cumpla.

 

1808 mayo 16. Proclama del Gran Duque de Berg
Se ha visto una orden del Consejo, fecha 8 del, corriente, comunica el Secretario de Gobierno, que a continuación de una proclama del Consejo, se inserta una carta con que SM, la ha remitido al Emperador de los franceses. SM y Real Napoleón I, una reiteración de la misma protesta dirigida al Infante don Antonio, otra carta de SM, el Emperador de los franceses y Rey de Italia a SAR, el Príncipe de Asturias, y una Real manifestación, Carta Real, Decreto y orden por el cual nombrado por Teniente General del Reino, al Gran Duque de Berg, mandado cumplir por dicho Real y Supremo Consejo. Visto por la Ciudad, como una Real provisión del Consejo, por la cual, con fecha 10 del, corriente, con motivo de un Real Decreto, expedido por el Rey Carlos Cuarto, nombrando a dicho Serenísimo Gran Duque de Berg, por lugarteniente General del Reino, y confirmación en sus destinos por SA Imperial y Real, a los Ministros de todos los Tribunales. Se encarga la buena administración de justicia con lo demás que se expresa. Otra orden, fecha de 10 del, corriente, insertando la abdicación del Reino, hecha a favor de su Augusto padre Carlos Cuarto. 
Acordó que se guarde, cumpla, ejecute, publique por bando y circule a las justicias de esta Provincia.

 

1808 mayo 24.  Diputación a Bayona
En este Ayuntamiento, el Corregidor ha entregado un pliego cerrado que le dio el presidente de la Real Audiencia y habiéndose abierto, se leyó una Real orden, comunicada por el señor Ministro de Gracia y Justicia, de 19 del, corriente, que habiéndose enterado SA y Real, el Serenísimo Gran Duque de Berg, y la Junta de Gobierno, de los deseos de SM, el Emperador de los franceses, eran de que en Bayona, se juntase una Diputación general de 150 personas, compuesta del clero y nobleza, para proponer los males que el anterior sistema le ha ocasionado a España y las reformas y remedios convenientes.

 

1808 mayo 25. Nombramiento que hace la Ciudad
En este Ayuntamiento, se trató de la ejecución y cumplimiento de la Real orden comunicada por el Ministro de Gracia y Justicia, fecha 19 del, corriente, atendiendo que el Reino de Voto en Cortes, corresponde a las ciudades de Santiago y Tuy, sólo tiene que proceder a la elección de Diputados con la clase de Caballeros, para la asistencia a la Asamblea nacional que se debe celebrar en Bayona, el día 15 de junio próximo. Acordó nombrar a Francisco Bermúdez de Sangro, vecino de este Pueblo y caballero, en quién residen las más excelentes circunstancias.

 

1808 mayo 27. Renuncia de Carlos IV y Fernando VII a la Corona
En este Ayuntamiento el Corregidor, hizo presente una orden del Supremo Consejo de Castilla, comunicada por el Escribano de Gobierno, fecha 18 del, corriente, insertando la renuncia de Carlos Cuarto, de Fernando, Príncipe de Asturias y de los Infantes don Antonio y don Carlos, de todos sus derechos a la Corona de España e Indias, a favor de SMY  y R, el Emperador de los Franceses, habiendo pactado que la Corona de España e Indias, a de ser siempre independiente e íntegra, que mantenga nuestra Sagrada Religión, ha de ser no sólo la dominante en España, sino la única que ha de observarse en todos los Dominios de esta Monarquía. 


La Ciudad acordó se guarde, cumpla, publique y circule en la forma acostumbrada de que lo previene el Consejo.

 

1808 junio 2. Alistamiento
Habiéndose acordado extender y firmar las órdenes correspondientes a las Justicias de la Provincia para que procedan al alistamiento general de todos los hombres de esta provincia desde 16 á 40 años, en el concepto de que en dicho alistamiento no ha de haber distinción de estados, ni se ha de admitir excusa alguna, advirtiendo que cualquiera que quiera sustraerse de dicha obligación precisa de todo Español, será castigado con el mayor rigor, severo y ejemplar, conforme a lo prevenido por los señores de la Junta Reinante ó de autoridades formada interinamente en esta Ciudad. 

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