Continúa la serie de Curiosidades coruñesas, que con esta ya son diecinueve las entregas ofrecidas. En 23 de junio de 1739 del Buen Retiro (Madrid) remite Francisco Javier de Morales y Velasco, secretario de la Real Cámara y de su Orden de Real Cédula de SM, lo siguiente:
“El Rey, al Conde de Itre; Capitán General del ejército y Reino de Galicia, sabed que siendo tanta la despoblación de España causada en mucha parte del crecido número de personas que pasan a Indias y a otros dominios extraños, siguiéndose de ella la falta de gente para el cultivo de los campos y para las maniobras. Por decreto señalado de mi Real mano de seis actual, he resuelto que ninguno de mis vasallos pueda salir de estos dominios sin licencia mía, despachada por mi consejo de la Cámara (o de Indias si se embarcaren para aquellas provincias) y que deban presentar licencia ante el ministro que residiere en el paraje para donde se les diere.
Pena de uno y otro caso, de pérdida de bienes y de la naturaleza de estos Reinos y también que se escriban órdenes muy precisas a los Comandantes de la costa y de los confines, que no den embarcación ni pasaje a quien no le presentase dicha licencia, permitiendo a las justicias de los lugares confinantes u otros dominios que puedan darle a los vecinos de los mismos lugares que necesiten pasar: a los comisarios en continuación de sus tratos y comercio permitidos, limitándole al tiempo que pareciera a este fin. Y así os mando, una vez recibáis esta mi Cédula, la guardéis, cumpláis y ejecutéis, hagáis cumplir y ejecutar las órdenes más eficaces para que se observe, guarde y cumpla por todas las justicias; ministros, personas de los pueblos comprendidos en vuestro comando, de manera que con efecto se lleve a debida ejecución lo resuelto, bajo las penas y en la forma que en ella se declara, que así es mi voluntad, yo el Rey”.
La miseria y enfermedades, sobre todo en las guerras, había dejado al Reino de España casi vacío de gentes
En su cumplimiento mandará que se publique la Real determinación en esa capital y se haga entender en todas las jurisdicciones de su provincia a fin de que nadie pretenda excusarse con la ignorancia de las penas establecidas contra los transgresores y del recibo de esta me avisará.Coruña 2 de julio de 1739. M N L. Ciudad de La Coruña
La miseria y enfermedades, sobre todo en las guerras mantenidas junto a la incipiente emigración a las colonias de América, había dejado al Reino de España casi vacío de gentes.
Tan solo se quedaban los viejos e inválidos, los enfermos y los niños en su mayoría, así como las mujeres, con lo que no había gentes con que cultivar los campos o trabajar en las artes de pesca ni tampoco quien atendiese al comercio en general. Esta cédula venía a limitar la salida de las personas que huían principalmente de las levas del Ejército o de sus Milicias.
El 12 de julio del propio año señalado el Conde de Itre insta al Concejo para instruir sobre los Fachos en la costa para que localizadas las naves sospechosas se hagan señales con humos y fuegos que adviertan a los barqueros pescadores, se pongan a salvo y estén sobre aviso para acudir a la defensa de los puertos a fin de repeler las incursiones y desembarcos de los argelinos corsarios y otros enemigos y, hallándose desprevenidos los fachos establecidos a este efecto de los aparejos y materiales necesarios para hacer las señales anunciadas, ni tener método regular de hacerlas, se ha formado un reglamento en que se prescriben señas determinadas con que los encargados puedan entenderse uniformemente y comprender la novedad o riesgos que hubiere observado, para lo cual se necesita tener prevención en la cercanía de cada Facho desde el l de abril hasta fin de octubre, una cantidad proporcionada de leña u otro combustible para encender hogueras y hacer humadas que se ha regulado por ahora para cada uno en seis carros poco más o menos de leña, tojo, brezo, retama o otra cualquiera de la que abundan en los montes.
Para que esto se halle prevenido se ha de servir mandar a los jueces de los lugares tenidos, a concurrir a la vela y guarda de los Fachos de su Provincia, hagan cortar y conducir prontamente a él la expresada cantidad de los referidos géneros, reemplazando los que se consumiesen de tiempo en tiempo para emplearlos si fuere necesario en el beneficio de los mismos naturales y general de todo el Reino en cuya conservación y utilidad corresponde al celo. Exonerarse con la mayor solicitud y disponer que con la misma se reparen y compongan las Garitas de los Fachos para abrigo de las centinelas, de cuya ejecución aguardo aviso.
El Rey, en 28 de noviembre del propio año, en el Buen Retiro, emite una Real Orden en la que indica, no pudiendo mi tolerancia disimular más tiempo las irregulares pretensiones de Inglaterra, su falta de fe a los tratados y la declaración de guerra últimamente proclamada en Londres contra esta Corona... He resuelto, se publique en esta Corte contra el Rey Británico sus reinos y sus súbditos y asimismo se ejecute lo mismo en todos mis Dominios por Mar y Tierra, haciendo embargos y todo género de hostilidades a los naturales de dicha Nación, privarlos absolutamente de todo género de comercio y trato en estos Reinos y demás Dominios de esta Corona........
De aquí en adelante se tenga por ilícito y prohibido el comercio con todos los vasallos de Inglaterra y el de todas sus fábricas; mercaderías y frutos; asimismo el que traen, negocien o comercien en estos Reinos.......
Ordeno y mando, que en ninguno de mis puertos de estos Reinos se admitan bajeles algunos de mercancías, fábricas, ni frutos de aquellos dominios, ni se les dé entrada ni se permitan introducir por tierra.
Esta cédula se compone de cuatro páginas en las que se incluyen ocho apartados relativos a los tratados comerciales con Inglaterra y sus prohibiciones.