Continúa la serie de ‘Curiosidades coruñesas’, que con esta ya suma 22 entregas a lo largo de los dos últimos años.
En 14 de junio de 1748, el Marqués de la Ensenada prevenía de lo siguiente:
Enterado el rey de la incomodidad y poco decoro con que se reside en la Audiencia de Galicia, en una casa particular de corta extensión de esa ciudad, por hallarse arruinado el palacio antiguo que antes ocupó y sabiendo asimismo SM, la urgencia de una nueva cárcel que puede exigirse en las demarcaciones de la Real Audiencia de la propia ciudad; ha resuelto SM, fabricándose estos edificios sin variación alguna en la conformidad que propone en los planos el Ingeniero en jefe Juan Vergel, construyendo también la cisterna, reloj y adornos para la Audiencia y cárcel. Se busque asentista hábil que haga la obra por dirección del mismo Vergel en la forma que se ejecutan las militares, sin que la del Capitán general se extienda más, a lo que corresponda a las reparaciones de su vivienda, en el espacio que se le señala.
Para estos gastos debe recurrir ese Reino por repartimiento o imposición, ha venido SM, se use de éste, cargando un maravedí en cada azumbre de vino de sus futuras cosechas al tipo la cala, cuyo arbitrio se ha de exigir. Sin que por ningún pretexto, se continúe después de fenecidas las obras y demás gastos, habiéndose comunicado el Decreto al Consejo de Castilla y el aviso al Conde. Se lo participo de orden de SM, para que disponga su puntual cumplimiento y se satisfagan del producto del arbitrio, los alquileres devengados y devengase la Junta de Montes, caso ínterin, necesite la Audiencia y reintegrar a la Real Hacienda, los diez mil reales que anticipó el año pasado...
La Real determinación de SM, la participo para comunicarla en los pueblos de su provincia para observación en la parte que les corresponda en inteligencia de que según tanteos que hasta hoy se han hecho, podrá ser suficiente el arbitrio por el término de dos años, puedan dar los pliegos y posturas que les pareciesen, no, solo, en arrendamiento del arbitrio de todo el Reino, sino, también para la construcción del edificio de las casas que se van a erigir de nuevo Palacio en esta Real Audiencia, dividida en tres partes principales, de que a de componerse. La primera, mampostería, segunda, separadamente del maderaje y tablazón y tercera del herraje que necesite, según las condiciones, medidas, tamaños y reglas que se dieren por el Ingeniero jefe de este Reino Juan Vergel, a cuyo remate en el mejor postor se hará en la Coruña el 15 de Agosto próximo ante mí y demás miembros que han de intervenir en este acto. Y de haberse publicado con edictos y pregón en esta ciudad y demás parajes acostumbrados, me enviará testimonio.
El 3 de Septiembre en Madrid, se expide Cédula Real firmada por Fernando VI confirmando la construcción del nuevo Palacio de la Real Audiencia y vivienda del capitán general del Reino y a su vez que se construya una cárcel en las demarcaciones de las del Real inmediato a Palacio.
El 9 de enero de 1750 el Concejo da cuenta de una Real Cédula, emitida en Madrid por el Rey Fernando VI: Por la gracia de Dios: Rey de Castilla, León, Aragón...Por cuanto por parte del mayordomo y cofrades de la Cofradía del Arcángel San Miguel, sita en la Iglesia parroquial de Santiago de la ciudad de La Coruña, se nos representó que dicha cofradía había tenido su origen en el año de 1166 y en el mismo se habían hecho varios establecimientos por los cofrades de ella, que todos eran Alfayates, Tenderos y Costureros o Sastres. Sita entonces, en el Burgo de Faro, de donde se habían transferido a dicha ciudad, distante una legua de él, cuando en virtud de nuestras Reales ordenes que había en el archivo de la cofradía, se había mandado que pasasen a poblarla y desde entonces se habían situado y permanecido en la parroquia de Santiago; Ilustrada con diferentes indulgencias... y dotaciones...
Por Decreto que proveyeron en once de Abril del año 1747, mandaron despachar y se despachó, en doce del mismo mes, carta y providencia para que la nuestra Audiencia de Galicia que reside en la dicha ciudad, (La Coruña) teniendo presente las citadas ordenanzas y lo que por cada una de ellas se prevenía informase si estimaba por útil y conveniente su aprobación en parte o en todo o con algunas adicciones o limitaciones..... y en virtud de nuestra carta y provisión para nuestra Audiencia, se remitieron de nuestro
Consejo las ordenanzas del tenor siguiente:
Nuevas Constituciones y Ordenanzas por que se ha de regir y gobernar la Cofradía del Glorioso Arcángel San Miguel, inclusa y situada en la Parroquial Iglesia del Señor Santiago de esta ciudad de la Coruña, a las cuales quedarán retiradas las antiguas para que se observen y guarden solamente estas que ahora de nuevo se instituyen y arreglan en conformidad de lo resuelto y también prevenido por el Real Supremo
Consejo de Castilla.
Declaramos que la antigüedad de esta cofradía excede de ochocientos años exigida y fundada con dedicación al Glorioso Arcángel San Miguel, su titular patrono y defensor por los primitivos cofrades fundadores que han sido los mercaderes que en aquellos tiempos se llamaban tenderos, juntos en gremio y cabildo unidamente con los sastres que todos con la misma unión han instituido ordenanzas para su gobierno siendo las primeras que se nombran ya del año 1166...
Consta la providencia de las ordenanzas firmada por la ciudad de la Coruña en 16 de Febrero del propio año, de 97 páginas, entre Real Cédula, exposición de los hechos y los 45 artículos, por los que se rige la cofradía de San Miguel Arcángel y un auto.
Su contenido es de interés, máxime cuando en las páginas de este libro nos revela el propio Burgo en donde se desarrollaba por entonces la vida ciudadana de los coruñeses.
También indica que este gremio se debió a la unión de tenderos en uno solo, para una mayor vistosidad y grandeza en los actos a desarrollar por la cofradía, siendo la de mayor antigüedad en toda la comarca coruñesa ya que su fundación es anterior al año de 1166 y era el resultado de fusionar en una sola a los Alfayates; Tenderos y Costureros o Sastres de la época.