La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 23 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en el barrio de O Birloque en septiembre de 2021. El acusado fue declarado culpable de un delito consumado de asesinato, de los artículos 138 y 139.1, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a 23 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja, una panadera del barrio de O Birloque, en septiembre de 2021. Además, le impuso la prohibición de aproximarse y de comunicarse por cualquier medio con los hijos y con el padre de la víctima durante 30 años.
El magistrado presidente del tribunal declaró probado que el acusado, que mantenía desde aproximadamente el mes de julio de 2021 una relación sentimental con la víctima, mantuvo una discusión con ella durante la noche del 14 al 15 de septiembre de 2021 “motivada por la decisión de la mujer de poner fin a la relación sentimental, pidiéndole que se marchase de la casa, no aceptando este último la decisión de poner fin a la relación sentimental, diciéndole que se iba a arrepentir”.
En la tarde del día 15 de septiembre de 2021, según consta en la sentencia, el condenado accedió a la vivienda en cuyo interior se encontraba la víctima y, “con el propósito de acabar con su vida, utilizando un cuchillo, le asestó varias puñaladas, sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de reaccionar ni de defenderse ante el ataque, que tuvo lugar de forma sorpresiva y repentina”.
Tras abandonar la vivienda, según la sentencia, tomó un taxi que lo llevó hasta el aeropuerto de Alvedro compró un billete de avión con destino a Madrid, ciudad en la que fue detenido el 16 de septiembre. Además, el Tribunal del Jurado consideró acreditado que, aunque estaba diagnosticado de trastorno depresivo moderado y el día 15 de septiembre consumió diversas bebidas alcohólicas, “en el momento de cometer los hechos no padecía ninguna alteración en sus facultades de entendimiento y voluntad”, por lo que era “plenamente consciente de sus actos”.
La defensa del hombre condenado a 23 años de cárcel solicitó su libre absolución alegando eximente completa al considerar que "tenía afectadas sus facultades" en el momento de los hechos.
"Él no recuerda lo que pasó, lo único que recuerda es un charco de sangre, entendemos que tenía sus facultades totalmente mermadas", ha argumentado su letrada, en declaraciones a los medios, antes de la vista de apelación celebrada este lunes en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras el recurso presentado por la pena impuesta a su cliente. Lo ha hecho tras incidir en que el varón "tiene adicciones y había consumido alcohol" el día de los hechos.
No obstante, ha añadido que de no contemplarse la absolución de su defendido pide "rebajar la condena al mínimo establecido, en torno a los 15 años".
En contraposición a esta exposición, el letrado de la acusación particular -- que representa a una hija de la fallecida -- ha recalcado en Sala que "los hechos están absolutamente acreditados por unanimidad en el veredicto del jurado", el cual, ha apuntado, "da cuenta de la solidez y contundencia" de los mismos. Por ello, reclama la condena máxima, 25 años, al considerar que "no hay circunstancia atenuante ni eximente que justifique poner una pena más baja". "La prueba pericial es contundente", ha incidido.