ESCUCHAS POLICIALES SIN CONTROL JUDICIAL

Una de las “novedades” que introduce el Anteproyecto de modificación de nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, aprobado el día 5 de diciembre pasado, es la posibilidad de que por el Ministerio del Interior, sin dar cuenta al juez hasta transcurridas 24 horas, se ordene en casos de “urgencia” (sin concretar) la intervención de las comunicaciones escritas, telefónicas y telemáticas de los ciudadanos; y, no solo, como hasta ahora, con relación a los delitos de terrorismo, sino también, a los cometidos en el seno de organizaciones criminales, contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, y, –con amplia y ambigua terminología, presta a derivar en la inseguridad y la arbitrariedad jurídicas– “a otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad”.
La cuestión es que, así las cosas, se pueda utilizar la norma para todo y, cual “cajón de sastre”, realizarse las intervenciones por meras sospechas, conveniencia política… y, finalmente, ni siquiera dar cuenta al juez; ya que el anteproyecto nada dice sobre la obligación de informarle cuando, una vez iniciada la intervención, se desista de la misma ante el inane resultado de esa invasión en la intimidad del investigado. En todo caso, sustraer su autorización por el plazo de 24 horas resulta, cuando menos, ineficaz a los efectos de la investigación policial y, en definitiva, inconstitucional, al ser el secreto de las comunicaciones un derecho del ciudadano constitucionalmente garantizado, salvo, precisamente, que una resolución judicial debidamente motivada haga prevalecer los intereses del “ius puniendi” del Estado sobre los derechos de una persona .
La medida viene siendo muy criticada desde el propio sector judicial y policial, considerándola injustificada e inútil, porque existiendo jueces de guardia en todos los partidos judiciales resulta innecesario que sea el Ministro del Interior el que ordene estas escuchas a las fuerzas de seguridad; y, si estas quieren realizar urgentemente una investigación no tienen más que, como viene ocurriendo, ponerse de acuerdo con el juez competente.
¿Por qué no se aprueba de una vez, bajo los dictados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la Comunidad Europea de la que formamos parte, la tan prometida nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, y nos dejamos de antiguallas e historias para no dormir?

ESCUCHAS POLICIALES SIN CONTROL JUDICIAL

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