Oleiros advierte de que seguirá imponiendo tasas a todas las transacciones de inmuebles

Oleiros advierte de que seguirá imponiendo tasas a todas las transacciones de inmuebles

El Ayuntamiento de Oleiros advierte de que continuará imponiendo tasas municipales a todas aquellas transacciones de inmuebles que se lleven a cabo por parte de particulares y empresas.
El alcalde, Ángel García Seoane, en declaraciones a una emisora de radio local, dijo que a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula las plusvalías esta no afecta al término municipal porque “en Oleiros no hay minusvalías”.
Asegura que se continuarán cobrando impuestos y que las reclamaciones tendrán que llevarse ante los tribunales de justicia.
“Aconsejo a todos aquellos que lo hagan que recapaciten porque podría ser que les salga más caro acudir a los tribunales que el beneficio que podría obtener por la reclamación. Hay mucho profesional de la reclamación”, dijo, para advertir de la existencia de personas que podrían inducir a los afectados a interponer querellas.
El regidor considera que las fincas o viviendas que se adquirieron hace, por ejemplo, unos cinco años no han perdido valor económico, por lo que defiende el cobro de tasas.

crear precedente
Cabe recordar que, a mediados del pasado mes de febrero, el alto tribunal determinó la anulación del impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.
La resolución determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Así, obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.
El tribunal considera inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. n

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