La jueza culpa solo al socorrista y a la monitora de la muerte de Diego Novo en el Liceo

La jueza culpa solo  al socorrista y a la monitora de la muerte de Diego Novo en el Liceo
Imagen del banquillo de los acusados por la muerte del niño Diego Novo / Quintana

Dos conclusiones son las que llevan a la jueza a determinar quién debe asumir la responsabilidad, y la condena, por el ahogamiento de Diego Novo en la piscina del colegio Liceo durante una clase de natación hace cuatro años. Una, que la normativa del centro para regular las actividades acuáticas en los grupos de educación infantil era “mejorable, pero no insuficiente ni inadecuada”. Y dos, que de haberse aplicado de forma “estricta” ese protocolo por las dos personas que aquella mañana vigilaban la clase del niño, el accidente no se habría producido.

La sentencia admite que la seguridad                   en la piscina era “mejorable”, pero absuelve a la directiva

De estas consideraciones, la magistrada que firma la sentencia extrae una tercera, que la lleva a exculpar del suceso a los propietarios del centro, el director, el jefe de estudios o el coordinador de la piscina, y a acotar la condena al socorrista y la monitora de apoyo: según su percepción, ninguno de los dos ejerció “las funciones para las que estaban designados” y ambos “cumplieron negligentemente con aquellas que asumieron de manera indebida”. En esa creencia, el fallo les impone a los dos trabajadores la pena de un año y medio de cárcel y seis de inhabilitación profesional –el máximo para delitos de homicidio por imprudencia–, atendiendo al grado de su “negligencia” y de la “dejación de sus funciones” en un medio “muy peligroso” para niños de tan corta edad.

Tal como se refleja en el apartado de hechos probados, monitora y socorrista se habían quedado aquel día al cargo de los 13 escolares de entre tres y cuatro años que componían la clase de natación de Diego en sustitución de su monitora habitual, que se había ausentado por motivos personales. Lo hicieron, fija la resolución, desoyendo las instrucciones que dictaban que era la monitora de apoyo la que debía asumir la clase, mientras el socorrista tenía que mantener el papel que consta en su contrato: la supervisión de la seguridad de todos los usuarios de la piscina sin ausentarse ni un momento.

Para la magistrada, las “deficiencias”
no influyeron en el ahogamiento del niño

Siguiendo el hilo argumental de la jueza de penal 5, al no hacerlo así, y al contravenir las normas de recuento y control de los alumnos que el colegio tenía establecidas, ambos permitieron que el pequeño “se escabullese” de su grupo y regresase al vaso acabada la clase, después de que el socorrista le hubiera retirado la burbuja de flotación y “se introdujese o cayese” al agua sin que nadie se percatara de ello.

 

"error humano"

Con esta afirmación, la magistrada respalda la posición que mantuvieron en el juicio la mayor parte de las defensas, que achacaban el accidente a un “error humano” y no al protocolo del centro educativo, como sí hacía la Fiscalía y la acusación particular, en representación de los padres del pequeño.

Con todo, y pese a absolver a todos los superiores jerárquicos de los dos trabajadores, la sentencia no omite referencias a las “deficiencias en los medios de control de las actividades de piscina en el momento de lo hechos”, así como a una normativa “mejorable” en este ámbito. Pero, a renglón seguido, la magistrada que la firma destaca que esas deficiencias “no implicaban un descontrol de la actividad merecedor de reproche penal” y observa que, en todo caso, “no tuvieron influencia en la causación del trágico resultado de la muerte de Diego Novo”.

Duda de que las irregularidades de aquel día fueran                  la tónica habitual

Esta tesis lleva a la juzgadora a absolver del delito de homicidio imprudente al director técnico, y por extensión, a los dos propietarios del Liceo. Porque, según establece, ellos tres son, de los acusados, los únicos responsables de la existencia de unas normas y del cumplimiento de las mismas, al contrario que el coordinador de piscina –cuyo papel se reducía a elaborar los horarios y ejercer de enlace entre el personal de estas actividades y la dirección–, o del jefe de estudios, respecto a quien se dice que el control de la piscina “no figuraba entre sus funciones”.

 

sin precedentes

A ese respecto, la sentencia destaca que la piscina sí contaba con las medidas de seguridad adecuadas y también existía una normativa para su uso. La decisión de absolver a los tres directores, el técnico y los propietarios, viene además motivada por una última conclusión: que la descoordinación que se vivió aquel 30 de marzo de 2009, en el que ni la monitora ausente ni sus suplentes comunicaron a nadie los cambios y el socorrista desempeñó un papel que no le correspondía, al igual que la monitora de apoyo, al no asumir el suyo, no era la tónica habitual.

En este sentido, la resolución reitera en varias ocasiones la falta de pruebas de que “existieran precedentes de conductas similares a las que dieron lugar al trágico fallecimiento de Diego y ante las que la dirección del centro no hubiera reaccionado”. n

 

 

La jueza culpa solo al socorrista y a la monitora de la muerte de Diego Novo en el Liceo

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