FINALIZADA LA RONDA DE CONSULTAS: Comunicado de la Casa de S.M. El Rey

FINALIZADA LA RONDA DE CONSULTAS: Comunicado de la Casa de S.M. El Rey
Comunicado Casa Real

Este es el comunicado de la Casa de S.M. El Rey tras constatar que no existe un candidato con los apoyos necesarios para ser investido presidente del Gobierno

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COMUNICADO OFICIAL:

1. Su Majestad el Rey ha concluido las consultas que, en cumplimiento del artículo 99 de la Constitución, se han desarrollado durante los días 16 y 17 del presente mes de septiembre. 

2. Su Majestad el Rey, tras recibir la información que le han trasladado los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en las consultas, ha constatado que no existe un candidato que cuente con los apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados, en su caso, le otorgue su confianza.

3. En ese sentido y de acuerdo con lo expuesto el pasado 12 de septiembre en la convocatoria de estas consultas, Su Majestad el Rey ha comunicado a la Señora Presidenta del Congreso, Doña Meritxell Batet Lamaña, que no formula una propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno. Todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución 

 

 

ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

FINALIZADA LA RONDA DE CONSULTAS: Comunicado de la Casa de S.M. El Rey

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