Arteixo-El juez respalda el dictamen del gobierno local de paralizar la cantera de Candame

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m. rodríguez > arteixo

  El magistrado del contencioso administrativo número 2 de A Coruña ha dado la razón al Ayuntamiento de Arteixo al desestimar el recurso presentado por Prefhorvisa SL contra la suspensión de la actividad extractiva en la cantera de Candame. Esta decisión fue tomada por el gobierno local en 2009 al detectar que la empresa no tenía licencia municipal.
La paralización fue recurrida en los tribunales por la empresa afectada. En sus alegaciones, la compañía extractiva señalaba que desde los años 60 ha desarrollado su actividad “con la autorización del Ayuntamiento de Arteixo”.
Para justificar este permiso, Prefhorvisa Candame SL incluyó los proyectos redactados para poner en marcha la explotación de 1970 y 1971. Unos documentos que “obtuvieron todas las autorizaciones e informes favorables necesarios”. En relación con el beneplácito municipal, la empresa dejó constancia de que “extravió” la copia del permiso en cuestión, mientras que el original “desapareció en un incendio en la casa consistorial o en su traslado”.  

Argumentos > La sentencia desestima uno por uno cada uno de los argumentos presentados por la empresa. Así, empezando por el final, el juez señala que en “absoluto” han acreditado que hubieran conseguido la licencia municipal. “Solo refiere conocimiento de extravío de dos licencias referidas a bloques de viviendas ajenos por completo a la licencia” de la cantera, expone.
Si bien es cierto que la empresa de áridos entregó como prueba el permiso del Ministerio de Industria en 1970, el magistrado recuerda que las administraciones públicas desempeñan su función de una manera estanca. Es decir, el hecho de tener un permiso del Gobierno del Estado no exime de necesitar el del consistorio.
Al llevar más de cuarenta años de actividad extractiva, la sociedad apelaba al silencio estimatorio de la administración municipal. El juez tampoco acepta este principio: “No cabe (...) reconocer la posibilidad de reconocimiento implícito o por mera tolerancia de la licencia de que se trata”.
A mayores, la justicia también  entiende que si el Ayuntamiento de Arteixo “toleró” la actividad durante años, este hecho no supone un reconocimiento válido. En este sentido, el juez recalca que la administración no puede renunciar al ejercicio de una potestad otorgada en “beneficio y preservación de intereses públicos”.
A mayores, el magistrado recuerda que una actividad ejercida sin licencia se considera “clandestina”. Por tanto, los dueños extraían áridas en una situación irregular de “duración indefinida”. Por ello, la autoridad municipal puede acordar su cese “en cualquier momento”.


 

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