La Abogacía dice que no se puede imputar a la infanta como cónyuge de defraudador

La Abogacía dice que no se puede imputar  a la infanta como cónyuge de defraudador
09 febrero 2014 página 48 PALMA DE MALLORCA, 08/02/2014.- La infanta Cristina seguida de su abogado, Miquel Roca (i), a su llegada a los juzgados de Palma para declarar como imputada en el caso Nóos. Tras descender del vehículo, la in

La Abogacía del Estado considera que la infanta Cristina no puede ser considerada responsable de un presunto delito fiscal en el caso “Nóos” ya que “ser cónyuge de un defraudador a la Hacienda Pública no convierte a uno en partícipe de esa defraudación”.
En nombre de la Agencia Tributaria, que ejerce de acusación particular en el caso “Nóos”, la Abogacía del Estado presentó alegaciones a los recursos planteados al auto con el que el juez José Castro puso fin a la instrucción de esta pieza judicial.
En su escrito, de 27 páginas, la Abogacía del Estado destaca que el auto final del juez Castro indica que en esta causa no se persiguen más delitos fiscales que los que fueron denunciados por Hacienda y que el juzgado “ha terminado compartiendo la tesis de la Agencia Tributaria” de que los autores de los delitos fiscales eran Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres.
La Agencia Tributaria aprecia dos delitos fiscales en el IRPF de 2007 y 2008 por parte de Urdangarin y otro en el IRPF de 2008 por parte de Torres, según recuerda la Abogacía del Estado, que destaca que este criterio técnico está avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que “se ha manifestado siempre por imputar las rentas a la persona física que se oculta tras la sociedad pantalla”. La Abogacía del Estado discrepa del juez sobre la condición de coautoras como cooperadoras necesarias en los delitos contra Hacienda que atribuye el juez Castro a la infanta Cristina y a Ana María Tejeiro, la esposa de Torres.
La investigación por presunto delito fiscal se inició al detectarse un movimiento inusual de 147.800 euros en efectivo por parte de Tejeiro que llevó a Hacienda a comprobar qué sociedades estaban relacionadas con ese movimiento y qué personas figuraban como administradoras (Urdangarín, Torres y Tejeiro).
Hacienda aprecia indicios de delito fiscal en los rendimientos personales obtenidos por Urdangarín y Torres, pero no indicios de “cooperación o complicidad de ninguna otra persona en la obtención de esos rendimientos”. Si el juez Castro basa la cooperación de Cristina de Borbón en que es socia de Aizoon al 50% con su marido, la Abogacía considera que esa participación “es en sí mismo un hecho inocuo para la defraudación fiscal”.
La condición de socio no la convierte en responsable de los supuestos delitos cometidos por Urdangarin y “mucho menos en partícipe de los delitos que ese administrador haya cometido en su esfera privada como es su propia declaración de IRPF”, señala la Abogacía del EStado.
“El hecho de ser cónyuge de un defraudador a la Hacienda Pública no convierte a uno en partícipe de esa defraudación”, asegura. Añade que además la infanta y su marido presentaban declaraciones individuales de IRPF e incluso tenían distintos asesores fiscales.
Que la infanta firmara actas de las juntas generales de Aizoon también carece de relevancia penal y “no puede servir de apoyo para sustentar una acusación por cooperación necesaria” en un delito de fraude en el IRPF de su administrador. n

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