La Fundación Barrié se reafirma en que está exenta del pago del IBI

La Fundación Barrié se reafirma  en que está exenta del pago del IBI
23 abril 2014 A Coruña.- La Iglesia y la Barríe llevan a los juzgados al Ayuntamiento por el cobro del IBI La sentencia hace referencia a un inmueble situado en el número 1 del Cantón Pequeño

Aunque la Justicia, de momento, le da la razón al Ayuntamiento, que exige a la Fundación Barrié el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles que posee en el número 1 del Cantón Pequeño y en los número 71,73 y 69 de la calle de Orillamar, ésta no da su brazo a torcer. De hecho, ha interpuesto un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza contra la sentencia que dictó el juzgado contencioso administrativo número 4.
La Fundación asegura que  aunque dichos inmuebles hayan sido arrendados al Banco Pastor,   sigue exento de ese impuesto en virtud del artículo 15 de la Ley 49/2002 que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos que reza “Estarán exentos del impuesto sobre bienes inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos de la normativa reguladora de las haciendas locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades”.
Además, desde Barrié recuerdan que ya comunicó esta exención al gobierno local en febrero de 2010, cuando también envió una notificación a los municipios de Vigo y Bergondo, exactamente por el mismo motivo. En el último caso, ya la Diputación (que se encarga de recaudar los tributos en ese municipio), ya reconoció en junio de 2010 que la fundación estaba exenta de ese impuesto. Igualmente ocurrió en el caso del inmueble de Vigo, que fue reconocido mucho antes, el 9 de febrero.
Además, las mismas fuentes de la Barrié aseguran que el Ayuntamiento reconoció una exención del IBI en un caso idéntico que afectaba a otra institución sin ánimo de lucro. “Tenemos constancia fehaciente”, señalan desde la fundación.
Sin embargo, en la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 4, su titular deja claro que si los inmuebles están alquilados al Banco Pastor, entonces, por definición, lo está a una actividad bancaria y como las explotaciones económicas  no están exentas, debe pagar el IBI.  Solo queda por saber si el Tribunal Superior comparte esta opinión.

La Fundación Barrié se reafirma en que está exenta del pago del IBI

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