Justicia estudia “armonizar” el delito de sedición conforme a las conductas penadas en Europa

Justicia estudia “armonizar” el delito de sedición  conforme a las conductas penadas en Europa
Los líderes independendistas fueron condenados por sedición | fotógrafo

La anunciada reforma del delito sedición por el Gobierno, con el objetivo de armonizar” el Código Penal español con el de otros países europeos, en palabras del propio ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, podría suponer una rebaja de las penas actuales asimilando ese delito a conductas de resistencia grave castigadas en otros países con no más de cinco años de cárcel.

Desde el Ejecutivo argumentan que la sedición es un delito que no encuentra fácilmente un equivalente en los ordenamientos europeos, algo que no ocurre con la rebelión, que si bien no se denomina con este término en otros códigos si puede compararse más fácilmente con otras conductas gravemente penadas como “alta traición” en Alemania o delitos contra la República o la integridad del territorio nacional en Francia.

Pese a que se prevé reformar ambos delitos, la atención se centra especialmente en el de sedición porque es por el que fueron condenados por el Tribunal Supremo los líderes independentistas en el juicio por el “procés” en Cataluña.

 

Consecuencias

Además, si la pena prevista se rebaja la reforma tendrá consecuencias en el cumplimiento de las condenas ya impuestas al exvicepresident Oriol Junqueras y al resto de condenados, al aplicarse la retroactividad de la norma en beneficio del reo.

Por ello cobra especial importancia en este punto el derecho comparado respecto de la sedición, que según fuentes jurídicas lleva a valorar las medidas que en otros códigos se imponen respecto a conductas similares como los de resistencia grave, para los que señalan penas de prisión que van desde los ocho años (Portugal) hasta condenas que no superan los cinco de cárcel en la mayoría de los estados, llegando a los seis meses en sus límites más bajos.

Actualmente, este delito se regula en el artículo 544 del Código Penal, que señala que son reos de sedición los que, “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

 

Penas

Las penas previstas van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades mientras que para el resto, los que hayan “inducido, sostenido dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años.

Por ello se está planteado comparar la sedición –un término decimonónico que se viene arrastrando desde el Código Penal de 1822– con delitos regulados en otros países para sancionar conductas de alteración de paz pública o uso de intimidación para impedir que una autoridad política o funcionario cumpla con sus funciones, según fuentes jurídicas y universitarias consultadas.

En todos estos casos existe una diferencia fundamental con la regulación española de la sedición, ya que en todos ellos se habla de empleo de violencia o intimidación para lograr la alteración de la citada paz pública y, aún así, las penas previstas son más bajas que las existentes en España.

Justicia estudia “armonizar” el delito de sedición conforme a las conductas penadas en Europa

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