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A Coruña

El club de O Puntal indemnizará por daños morales a un socio al que expulsó durante un año

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El club marítimo de O Puntal tendrá que indemnizar a uno de sus socios al que privó de esta categoría durante un año, pero cuyo expediente sancionador fue declarado nulo más tarde en los tribunales. Aunque la compensación no es muy alta, de 1.181,68 euros –menor a la que solicitaba el demandante– llama la atención que la mayoría del importe es por daños morales. De hecho, esa indemnización de mil euros es la única parte que recurrió el club al entender que no existían las molestias a las que apeló el litigante en el juicio. Pero finalmente la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación.

Así, el club tendrá que abonar el importe del seguro de la embarcación 98,54 euros, así como la parte correspondiente a un año de concesión 84,14 euros. Y es que la entidad no cobró cuota alguna durante el período de suspensión –existe un pago mensual en conceptos de agua y costes de mantenimiento–, pero el socio había adquirido en su día un amarre para 25 años por 2.103,54 euros, por lo que se le tuvo que devolver la parte proporcional a ese ejercicio, desde el 30 de julio de 2007 a la misma fecha de 2008.

A esta cantidad se suman los mil euros por las molestias ocasionadas. Según afirman desde el club, el socio castigado defendió en la vista que no pudo acceder a su lancha y por tanto, salir a pescar, una actividad que le ayudaba económicamente aunque solo era para consumo propio. El presidente de O Puntal, Ángel Rodríguez Garrido, asegura que nunca nadie le vio dedicarse a la pesca, pero el juez entendió igualmente que privarle de plaza de amarre y prohibirle la entrada al club y a sus actos asamblearios pudo producirle “desasosiego y disgusto”, “una sensación anímica de pesadumbre digna de compensación”. De ahí la compensación económica.

acuerdo

Desde el club explican que el conflicto surgió cuando el socio se negó a entregar la documentación del barco, algo que la entidad exige a todos los miembros porque, a su vez, también lo requiere el Puerto. El hombre se negó en reiteradas ocasiones y ocasionaba problemas en las asambleas, según afirma el portavoz de la entidad. Así, finalmente el comité de régimen disciplinar decidió tomar esta decisión. El protagonista la impugnó y finalmente se llegó a un acuerdo homologado judicialmente por auto del 17 de noviembre de 2008 en el que se reconoció la nulidad del mismo.

Ahora la Audiencia corrobora la decisión del juzgado de primera instancia 8 al entender que no se puede discutir de nuevo si el fondo del expediente “fue correcto o no, pues el acuerdo de expulsión no existe”. n

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