Sancionan con 30.000 euros a una empresa de seguridad por deficiencias en su armero

  a.b. > a coruña

  Una multa de 30.050 euros deberá asumir una empresa dedicada a la seguridad radicada en Cabo Santiago Gómez, Segur Ibérica SA, por una sanción que le fue impuesta por las deficiencias de su armero. Así lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución que establecía la sanción por una infracción “muy grave” de la Ley de Seguridad Privada.
El procedimiento sancionador deriva de una inspección que realizaron el 30 de octubre de 2007 los agentes de la Guardia Civil de la Intervención de Armas y Explosivos de la XV Zona en Galicia. En ella se observó que el armero que se encontraba en el interior del establecimiento incumplía la normativa sobre medidas de seguridad, al estar compuesto por tabiques sencillos, en armario empotrado con puerta de aglomerado, y que carecía de detectores de apertura y cierre y no disponía ni de cerradura de seguridad ni de detector sísmico o volumétrico. Todas estas deficiencias, que según indica la sentencia ya le habían sido notificadas a la empresa en una inspección previa realizada en junio de 2007, suponen que el armero no estaba homologado.
Con los datos de aquella inspección desacredita el tribunal las alegaciones que en su recurso de apelación exponía el representante de la compañía de seguridad, que argumentaba que el local “cumplía con los requisitos para que se autorizase su funcionamiento y por tanto que reunía los requisitos legales de seguridad”.
Señalaba que tenía el armero habilitado y lo justificaba aludiendo a que el Ministerio del Interior, que considera este aspecto un requisito “indispensable”, le concedió la licencia. Puntualizaba que, en cualquier caso, las armas no se guardaban en el receptáculo, esgrimiendo que “el Reglamento de Seguridad no exige su depósito en el armero del establecimiento, por cuanto las armas deben depositarse en los centros de trabajo donde se prestan los servicios”.
Frente a este razonamiento, el tribunal de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional se remite a la Ley de Seguridad Privada para establecer que en los lugares en que se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o protección de personas determinadas “deberán existir armeros que habrán de estar aprobados por el Gobierno Civil de la provincia, previo informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil”.
Según recoge el reglamento, las cámaras para custodia de armas deberán contar con muro acorazado, dotado de puertas y trampones con igual seguridad y cerraduras con un mínimo de diez combinaciones. Los tabiques deberán evitar el ataque por medios mecánicos (sierras, taladros...) y su puerta deberá ser blindada. Los armeros contarán de sensores de apertura no autorizada. Ninguna de estas medidas se cumplía, indica, en la empresa inspeccionada.


 

Sancionan con 30.000 euros a una empresa de seguridad por deficiencias en su armero

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