Las restricciones de España, entre el estado de alarma y el de excepción

Las restricciones de España, entre el estado de alarma y el de excepción
La calle de San Andrés, en A Coruña, prácticamente desierta | Patricia G. Fraga

Distintos juristas y también políticos cuestionaron durante estos días el alcance de algunas medidas del estado de alarma vigente para atajar la propagación de la pandemia del coronavirus en España, ya que lo ven propio del estado de excepción.

Según afirman los expertos, la clave para dilucidar si España vive actualmente en un “estado de excepción encubierto”, como afirmó el líder del PP, Pablo Casado, se encuentra precisamente en aclarar si hay derechos fundamentales suspendidos, por ejemplo el de la libre circulación.

 

Las diferencias

La profesora de Derecho Constitucional, María Luz Alarcón, de la Universidad de Castilla-La Mancha, explicó que el estado de alarma “está pensado para hacer frente a crisis sanitarias, como las epidemias”, según consta en la Ley 4/1981 sobre estados de alarma, de excepción y sitio, los tres recogidos en la Constitución.

Por el contrario, “el estado de excepción se produce en situaciones de grave alteración del orden público”, lo que sucede, añade, “cuando está en juego el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”.

En el mismo criterio se encuentra el catedrático Diego López Garrido, también vicepresidente de la Fundación Alternativas, para quien es idóneo el estado de alarma actualmente.

López Garrido también ve aplicable el estado de excepción cuando hay que abolir derechos, como por ejemplo la libertad de expresión o el secreto de comunicaciones.

No obstante, el también catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, Javier Díaz Revorio, es tajante: “Estamos en un estado de excepción encubierto”. “La duda sería si estamos ante una suspensión material de la libertad de circulación o ante una restricción intensa. La restricción pone límites, y estos estarían en el artículo 53 de la Constitución, el de la garantía de libertades y derechos fundamentales, pero ahora existe un principio general de suspensión de la libertad de circulación”, explica el catedrático.

Por su parte, Alarcón reconoce que el actual estado de alarma “limita de una manera intensa” el derecho a la libertad personal y a la libre circulación, y confiere más potestades al Gobierno, pero “se trata de una limitación absolutamente justificada”, que como puntualiza López Garrido se trata de preservar el derecho a la vida.

La catedrática recuerda que se trata de un “beneficio para el interés general es mayor que los perjuicios” derivados de “la limitación de derechos individuales”, sostiene María Luz Alarcón.

Las restricciones de España, entre el estado de alarma y el de excepción

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