La Fiscalía pide a la jueza que archive la causa por la manifestación del 8 de marzo

La Fiscalía pide a la jueza que archive la causa por la manifestación del 8 de marzo
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, guarda un minuto de silencio junto con algunos miembros de la delegación en señal de memoria y reconocimiento hacia las víctimas del coronavirus en España durante e

La Fiscalía Provincial de Madrid solicitó a la jueza que archive la investigación que tiene abierta contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por la autorización de manifestaciones en los primeros días de marzo y, en concreto, la del 8-M.

La Fiscalía hace un recorrido por los diferentes informes y recomendaciones publicados antes del 8-M y concluye que en ese escenario nacional e internacional “pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada (para la que no estaba obligado ni legitimado) habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial resulta prácticamente inverosímil”.

Es la primera vez que la Fiscalía se pronuncia en esta causa y lo hace para pedir a la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, que revoque el auto por el que decidió investigar a Franco y que archive el procedimiento, según la nota de la Fiscalía.

Franco está citado a declarar el miércoles 10 por un delito de prevaricación administrativa, pero la Fiscalía objeta que no se dan las circunstancias para acusarle de ese delito, ni por acción ni por omisión, entre otras razones porque el delegado del Gobierno no tiene competencias en materia sanitaria ni de salud pública.

El Ministerio Público detalla que se pronuncia ahora porque la magistrada aplicó la suspensión de los plazos decretada por el estado de alarma, pero no la excepción incluida en el párrafo 4 de la Disposición Adicional Segunda, que prevé que el juez podrá acordar la práctica de las actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.

Así, añade, es el actual momento procesal el que permite “discernir sobre los motivos que concurren “ab initio” para combatir el auto de incoación y valorar las actuaciones desde el 23 de marzo del 2020”.

Sobre el delito de prevaricación administrativa, argumenta que resulta “palmario” que el mero hecho de recibir comunicación acerca de la futura celebración de una manifestación, “en ningún caso resultará subsumible en el artículo 404 del Código Penal, pues recibir comunicación no equivale a dictar resolución”.

Asimismo, recuerda que el citado delito exige que la resolución “sea no sólo ilícita, sino también arbitraria” y sostiene que Franco “además de no dictar ninguna resolución, tampoco se le puede acusar de haber tenido un comportamiento arbitrario en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico”.

La Fiscalía explica que tanto la denuncia como el auto de admisión a trámite parecen a priori definir el hecho como un comportamiento activo, pero posteriormente “tiende a concebirlo como una actuación omisiva”, y deja claro que Franco no dejó de resolver petición alguna “a que viniera legalmente obligado”, ni cabe atribuirle un delito de prevaricación omisiva.

“No concurre en él la posición de garante que exige la comisión por omisión, y, segundo, no existía norma jurídica o mandato imperativo alguno que hubiese violentado arbitrariamente con una inactividad”, sostiene el Ministerio Público, que hace hincapié de nuevo en que los delegados del Gobierno no ostentan competencias en materia sanitaria.

La Fiscalía concluye, por tanto,  que no aprecia en las diligencias iniciadas “un atisbo de intencionalidad dolosa que justifique continuar con la investigación”.

La Fiscalía pide a la jueza que archive la causa por la manifestación del 8 de marzo

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