Ratifican la anulación del cargo de la sobrina de Fraga en el Valedor do Pobo

Ratifican la anulación del cargo de la sobrina de Fraga en el Valedor do Pobo
02 julio 2018 página 12 / 07 julio 2018 página 24 SANTIAGO DE COMPOSTELA, 08/05/2018.- La Valedora do Pobo de Galicia, Milagros Otero durante su interevención esta mañana en el Pleno del Parlamento Gallego en donde trataron el

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la titular del Valedor do Pobo, Milagros Otero, contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia mediante la cual se anuló la contratación como jefa de servicio de Administración y Personal de María Puy, sobrina de Manuel Fraga. La afectada es a su vez hermana del portavoz del grupo parlamentario del Partido Popular, Pedro Puy.


Milagros Otero defendió al apelar lo que consideró su derecho a contratar a esta mujer, pero el Supremo respalda la sentencia al respecto del 29 de junio de 2018 del tribunal gallego y confirma por tanto la anulación de esa plaza, sobre la cual ese primer fallo consideró que hubo interés en beneficiar a María Puy.


Tras conocerse la citada resolución en junio de 2018, Milagros Otero revocó el nombramiento de María Puy Fraga para ejecutar de forma inmediata la misma, y desde el mismo inicio de este conflicto se vio obligada a comparecer ante la comisión de Peticiones del Parlamento para contar que había actuado de manera escrupulosa en el nombramiento.
En su comparecencia, Milagros Otero se desvinculó del nombramiento, anulado por “desvío de poder”. “El adjunto firmó el recibí con la resolución de abstención, en la que se menciona la consecuencia legal de ello, es decir, que era él quien debía resolver sobre el asunto”, argumentó en sede parlamentaria.


De este modo, Otero defendió que ella se “abstuvo”, aún no siendo preceptivo, en este caso, participar en el procedimiento, si bien lo hizo una vez definidos los criterios de la convocatoria y de que se presentasen los candidatos. 

La titular del Valedor do Pobo también señaló a su adjunto, Pablo Cameselle, nombre propuesto por el PSOE para ese puesto, como la persona que resolvió el proceso.
El fallo del Supremo, con fecha del 28 de marzo de este año, inadmite a trámite el recurso presentado por el Valedor do Pobo por “carencia de interés casacional, sin que se aprecie en el escrito de preparación el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio”.


Impone al Valedor do Pobo las costas procesales, hasta una cifra máxima de todos los conceptos de 2.000 euros en favor de la parte recurrida y personada.

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