La Xunta niega haber variado los criterios para el pago a los abogados de oficio

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a. barbadillo > a coruña

 La Xunta respondió ayer a las críticas vertidas por los abogados que en la ciudad se integran en el turno de oficio tras el pago de las asistencias correspondiente al segundo trimestre de año. Si los profesionales achacan la caída de sus retribuciones hasta límites “intolerables” a un cambio de criterio para pagar esas asistencias gratuitas, desde la Consellería de Presidencia, con competencias en Xustiza, niegan haber variado los requerimientos para abonar estos servicios: “A consellería non ten feito ningunha modificación no sistema de retribucións da quenda de oficio. Agora e sempre a normativa contempla o pagamento, previa certificación do Colexio de Avogados, das asistencias que teñan recoñecido o dereito de asistencia xurídica gratuita”.
Tal como destacan desde el gobierno gallego, esta es la fórmula que contempla la Ley estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, que recoge que la intervención de profesionales designados de oficio “só poderá ser retribuida con cargo aos fondos públicos cando exista recoñecemento expreso do dereito de asistencia xurídica gratuita”.
Esa es también la explicación que acompañaba las últimas facturas remitidas a los letrados, en las que se estipulaban pagos de 21 euros por los tres meses de asistencias, y de 0,24 euros por las guardias diarias. A pie de página se hacía constar que esas cantidades correspondían a los asuntos sobre los que la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita –órgano dependiente de la Xunta– ya hubiera resuelto de forma positiva y concedido el derecho de justicia gratuita. Los pendientes de resolución favorable, se indicaba en el documento, “se incluirán en los siguientes trimestres una vez dictada aquella”.

Plazos > Esa justificación no resuelve, a criterio de los profesionales, la caída de las retribuciones. Como hacen notar en los escritos de protesta que están remitiendo al decano del Colegio de Abogados, la Comisión tiene un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de los expedientes para resolver sobre las solicitudes de asistencia gratuita, pasado el cual, “quedarán ratificadas las designaciones provisionales, según el artículo 20 de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia”.
Bajo esta premisa, creen que no cabe estar “a la espera de resolución”, ya que los pagos se efectúan pasado más de un mes desde el cierre del trimestre, con lo que, estando las peticiones de justicia gratuita fuera del plazo de 30 días, se considera el silencio administrativo como positivo.

“Xestión colexial” > La cuestión continúa abierta. En su comunicado, la Consellería de Presidencia informa de que el abogado recibe, por cada asistencia, la cantidad de 102,73 euros, cuando exista reconocimiento del derecho de justicia gratuita, y “sen prexuizo de aquelas outras cantidades que segundo o baremo establecido perciba por posteriores actuacións do mesmo asunto”.
“Calquera outra forma de retribución dos pagamentos que cada colexio recibe da Xunta de Galicia é unha cuestión interna da xestión colexial”, subrayan desde la consellería, después de explicar que los abonos se realizan a través de los colegios, que reciben el dinero de la administración.
Los abogados confirman que los abonos percibidos por el último trimestre proceden de la partida que la Xunta abona a este fin al Colegio de Abogados. Pero matizan que sea el Colegio el responsable de la rebaja. Según informan, el ente profesional lo que hace es repartir la cantidad que recibe de la Xunta entre el número total de asistencias por especialidades y entre los letrados; de esa operación resultan los pagos, que tachan de “irrisorios”.
Pero además, el colectivo profesional incide en que sí ha habido un cambio de criterio “harto significativo” por parte de la Xunta en los requisitos para justificar las asistencias gratuitas realizadas. Señala que en el último trimestre están siendo rechazados, como modo de justificar su trabajo, los escritos de personamiento, que son los documentos que verifican la primera actuación procesal del letrado, válidos hasta ahora.
En su lugar, la Xunta les requiere el escrito de defensa, de manera que cuando un procedimiento penal se archiva antes de que haya escrito de acusación y de defensa, los abogados se quedan sin cobrar todo el trabajo realizado.


 

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