Los vigilantes privados no tendrán que llevar el DNI en su tarjeta profesional

La Audiencia Nacional anuló la obligación de que las tarjetas identificativas de los vigilantes de seguridad privados lleven el número de su DNI, ya que “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”.
Este tribunal estimó el recurso interpuesto por la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y la Unión Nacional de Trabajadores contra la disposición de una orden del Ministerio del Interior de 2011 sobre personal de seguridad privada.
La Audiencia da la razón a los recurrentes, que consideraban que el hecho de que el número de tarjeta de identificación profesional de los vigilantes coincida con su número de DNI o NIE es contrario a la legislación de protección de datos, ya que es un dato de carácter personal.
La orden exige a los vigilantes que exhiban la tarjeta de identificación profesional (no el DNI) cuando se les requiera, pero el hecho de que en ella figure dicho número supone, según los recurrentes, “un riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su numero de DNI a delincuentes y personas de todo tipo”. n

Los vigilantes privados no tendrán que llevar el DNI en su tarjeta profesional

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