Condenados los responsables de una obra de Perillo por el derrumbe que mató a una niña

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  a. barbadillo > a coruña

  Seis años han tenido que transcurrir para que un juzgado resuelva sobre el accidente que le costó la vida a una niña de cinco años cuando jugaba, en julio de 2005, en el jardín de su casa, en la calle del Alto del Castaño de Perillo. Recibió en la cabeza el impacto de varios ladrillos, que salieron proyectados al desmoronarse parte del muro de una vivienda en construcción de la urbanización O Carballido, que se ejecutaba en la finca contigua, y ahora tres de los responsables de la obra tendrán que responder penalmente.
La sentencia del juzgado de lo penal 4 culpa al administrador de la empresa constructora, el jefe de obra y la técnico responsable del plan de seguridad de un delito de homicidio por imprudencia, que les va a suponer condenas de un año y medio de prisión –que podrán eludir por carecer de antecedentes– y tres y medio de inhabilitación laboral. Además, el fallo establece el pago de una indemnización en favor de los padres y los hermanos de la víctima que roza los 240.000 euros, más los intereses acumulados en estos años.  
La sentencia apunta a la concurrencia de “múltiples factores” para explicar el siniestro pero, a ojos de la jueza, el fundamental fue la actuación de tres de los cinco acusados–los otros dos han salido absueltos–, por la “ausencia total del cumplimiento de las más elementales normas de prevención” . En concreto apunta a “la falta de apuntalamiento de los muros exteriores de la segunda planta” del inmueble en construcción y a la ausencia de redes u otra medida de contención que protegiesen a terceros sobre la caída de objetos.
La resolución acepta como causa más probable del desplome una fuerte racha de viento, tal como señalaron durante el juicio los encausados. Sin embargo, frente a lo que ellos alegaban, descarta que deba encuadrarse esta situación dentro del “cúmulo de fatalidades encadenadas” y apunta directamente a su responsabilidad: “Basta con que pudieran haber evitado uno de los factores desencadenantes, sin el cual el resultado no se habría materializado, para que pueda tener lugar el reproche culpabilístico”. Y continúa: “Prescindiendo de la causa concreta que motivó la caída (...), lo que sí puede aseverarse desde la más elemental lógica es que el luctuoso resultado no se hubiera dado si se hubieran colocado los elementos de sujeción”.
En este punto, se remite la magistrada a las normas de edificación, de obligado cumplimiento, que pautan desarrollar, para la ejecución de un muro y mientras este no esté estabilizado, “las precauciones necesarias para que si sobreviniesen fuertes vientos no pueda ser volcado”. Sobre esas medidas, concreta la normativa que al terminar cada jornada “se arriostrarán los andamios, si la estructura de los mismos lo permite, o se apuntalarán con tablones bien asegurados”.

Prevención > El muro que se derrumbó había comenzado a levantarse en la jornada previa al accidente, y las hiladas superiores de ladrillo se acababan de colocar en el momento en que se produjo el siniestro. Hasta entonces no se había reforzado el paño, todavía sin fraguar del todo, con ningún elemento de arriostramiento –“ni provisional ni definitivo”, según recogió un informe pericial–, que impidiese su vuelco ante una fuerza horizontal como la del viento.
La jueza hace notar también que las normas tecnológicas de edificación dictan además que los trabajos se deben suspender cuando “llueva, nieve o haga viento superior a los 50 kilómetros por hora”. Tal como recogía el informe de la técnico de seguridad en la construcción de la Xunta, en la jornada del suceso se dieron rachas de hasta 52 kilómetros por hora, con lo que su autora concluyó, según consta en la sentencia, que “las causas principales del accidente fueron una mala ejecución de los trabajos, que se realizaron sin tomar las medidas de seguridad hasta la total consolidación del tabique, a la vez que no se paralizaron debido a las condiciones climatológicas”.

Responsabilidades > Con estos argumentos, resuelve la jueza que el constructor y el encargado de obra cometieron una imprudencia grave, porque, “previendo un riesgo a todas luces existente, no actuaron conforme al proyecto de ejecución y a las instrucciones que se contenían en el mismo para la construcción de muros de cerramiento”. En cuanto a la arquitecta técnica, coordinadora de seguridad de la obra, de ella declara que su conducta fue “inexcusable” ya que visitaba la obra con frecuencia y debía impartir las órdenes para la correcta ejecución de la misma, “pues era la garante última de la seguridad”.


 

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