El informe jurídico adjudica al PSOE más ediles en las comisiones locales de Ferrol

El informe jurídico adjudica al PSOE más ediles en las comisiones locales de Ferrol
La reorganización del pleno se acompañará también de cambios organizativos jorge meis

La situación creada en el Concello tras la ruptura del pacto entre Ferrol en Común y PSOE y la permanencia en el gobierno de dos concejalas de esta última formación –consideradas como no adscritos al haber sido expulsadas del grupo socialista– ha supuesto una situación nueva en el entramado municipal que un mes después todavía implica reorganizaciones en el seno de los órganos municipales como el pleno o las comisiones informativas.
Las “contradicciones” jurídicas que parecía haber en cuanto a qué representación tenían que tener las dos ediles no adscritas, que no forman parte del grupo socialista pero tampoco de Ferrol en Común, aunque sí del ejecutivo local con sus áreas de gobierno intactas, parecen haber quedado resueltas con el informe elaborado por el secretario xeral del Concello.
Ahora, el alcalde, Jorge Suárez, ya puede convocar la junta de portavoces que le solicitaba el grupo socialista –bajo amenaza de acudir a los Tribunales– para dar cuenta de las reorganizaciones necesarias. La reunión será, de este modo, el viernes, último día del “ultimatum” dado el día anterior por la portavoz socialista, Beatriz Sestayo.

cambios
El informe jurídico municipal explica los derechos y deberes de las ediles no adscritas María Fernández Lemos y Rosa Méndez, y señala que aunque “los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido al permanecer en el grupo de procedencia y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada Corporación”. Sin embargo, en el caso del Concello ferrolano, el reglamento no regula esta situación.
Por eso, ha sido necesario que se puntualice por escrito qué funciones tienen y qué participación deben ejercer tanto estas dos concejalas como los tres miembros que quedan en el grupo socialista y que, al estar antes integrado por cinco personas, ha cambiado su estructura.
El informe recoge que los concejales no adscritos tienen derecho a la asistencia y al voto en las comisiones informativas y no podrán, sin embargo, asistir a la junta de portavoces –al no representar a ningún grupo–, tampoco pueden tener reconocidos otros derechos que sí tienen los grupos constituidos, como despacho, secretarios, asesores o recibir retribuciones por la pertenencia a un grupo.
Sí tendrían derecho a percibir las retribuciones oportunas en función del cargo que ocupan, es decir, si son presidentes de comisiones –como es el caso de la concejala de urbanismo, María Fernández, o si ostentan delegaciones –Fernández Lemos lleva el área de Urbanismo e Movilidade y Rosa Méndez, Conservación del Patrimonio y Zona rural–. En estos casos, prima la delegación de alguna área sobre la condición de concejal no adscrito.
Precisamente sobre estas cuestiones la portavoz socialista, Beatriz Sestayo, incidió desde el momento en que su formación declaró a estas dos ediles “tránsfugas” y pidió que se recortasen sus derechos, apuntando que el PSOE estaba infrarepresentado con respecto a estas dos concejalas no adscritas.
Ahora, el informe con el que ya cuenta el alcalde indica que el pleno deberá modificar la composición de las comisiones, reconociendo que actualmente el grupo municipal socialista tiene menos representación, por lo que habría que proceder a ampliar el número de miembros. Asimismo, también indica que deberá modificarse el régimen de dedicaciones exclusivas, ya que actualmente el grupo municipal socialista no disfruta de ninguna –sí las tenía como miembro del ejecutivo antes de la ruptura–.

intervención en plenos
Con relación a las intervenciones plenarias de María Fernández y Rosa Méndez habrá que distinguir si actúan como delegadas del gobierno en sus áreas, por lo que podrían participar para exponer las propuestas incluidas en el orden del día y la defensa de las mismas como parte del gobierno municipal, o realizando la labor de control y fiscalización de los órganos de gobierno –mociones, ruegos, etc.–. En este último caso, primaría la consideración de no adscritas sobre los cargos que ocupan y participarían en el pleno a título individual y con el tiempo proporcional al establecido para los grupos municipales.
En el caso de la celebración de sesiones plenarias, actualmente no está limitado el tiempo máximo de intervención de cada grupo municipal.

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