Absuelven al gerente de un club de A Gudiña imputado por prostitución e inmigración ilegal

Absuelven al gerente de un club  de A Gudiña imputado por prostitución e inmigración ilegal
GRA160. OURENSE, 07/07/2015.- El gerente de un club de alterne de O Cañizo es juzgado hoy en la Audiencia Provincial de Ourense, acusado de hacer trabajar como prostituta a una mujer para poder pagarle una deuda contraída con él. EFE/

El gerente de un club de alterne de la localidad ourensana de O Cañizo fue absuelto de los delitos de prostitución e inmigración ilegal que los que estaba acusado, según una sentencia de la Audiencia provincial.
El auto considera que no ha resultado acreditado que el hombre, acusado de hacer trabajar como prostituta a una mujer para que le pagara una deuda contraída con él, participara en esos supuestos delitos imputados.
La Fiscalía acusaba al dueño del club “Dolce Vita”, situado en el municipio ourensano de A Gudiña, de un delito relacionado con prostitución y otro vinculado a inmigración ilegal, por retener “contra su voluntad” a una mujer procedente de Paraguay, por los que pedía tres y un año de prisión, respectivamente.
Según la sentencia, la mujer contactó en su país con una persona llamada Ángel, se desplazó a la localidad de Verín y una vez allí trabajó, primero en el club “JJ” y luego en el “Doce Vita” de O Cañizo, del que el imputado era propietario de 50% del capital, todo ello entre noviembre de 2010 y febrero de 2011.
En la vista oral del juicio, el acusado declaró que las mujeres acudían de forma voluntaria y solían hacerlo mediante conocidos, porque sabían “que yo trataba bien a la gente”.
Por su parte, la mujer denunció que el acusado la controlaba y no la dejaba irse hasta pagar la deuda contraída con él. Un empleado del club, cuya declaración fue leída en la sala, aseguró que el gerente solía “cobrar a las chicas que venían de fuera”.
Sin embargo, la sala no consideró acreditado que el acusado tuviese participación y esgrimió que la prueba practicada “no revela la concurrencia de la triple conjunción de requisitos exigidos jurisprudencialmente en el testimonio de la perjudicada”, relativos a verosimilitud por parte de la víctima.
Y “ello es así porque la manifestación de la denunciante fue prestada ante Juzgado de Paz sin intervención de la representación procesal del acusado y la del testigo tuvo lugar en sede policial, ante la Unidad de Extranjería de la Policía”, recoge el texto.
Para la sala, no hay pruebas de que “fuese colaborador de tercera persona en la introducción ilícita” en España de la mujer “con fines de explotación sexual, ni que favoreciese el ejercicio de la prostitución por su parte”.

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