El Supremo anula parte de la condena al autor del asalto a la joyería Romeu

El Supremo anula parte de la condena al autor del asalto a la joyería Romeu
27 febrero 2013 A Coruña.- Vinculan al autor del atraco a la joyería Romeru con otro robo similar en la zona

Con el argumento de que la finalidad de un robo no es otra que obtener un enriquecimiento ilícito, la sala de lo penal del Tribunal Supremo acaba de anular una parte de la que condena por la que la Audiencia Provincial impuso 11 años y dos meses de prisión al único detenido de la banda que en enero de 2011 intentó asaltar la joyería Romeu de la calle Real.
La sentencia, que responde al recurso de casación interpuesto por el ladrón que aquella mañana fue reducido por el personal del negocio después de encañonar al vigilante con el arma y llegar a intentar dos disparos, rebaja la condena en algo más de dos años, al rechazar la aplicación de una circunstancia agravante que el tribunal de la Audiencia sí empleó: la del artículo 22.3 del Código Penal, que sanciona a quien ejecuta un delito “mediante precio, recompensa o promesa”.

a sueldo
Tras su detención, el delincuente admitió ante el juez que había accedido a participar en el robo a sueldo, a cambio de 5.000 euros que le había ofrecido una banda ucraniana. Este hecho sirvió a la Audiencia para imponer una condena agravada, tanto en el delito de robo con intimidación como, de forma implícita, en el de tenencia ilícita de armas.
Y es ahí donde difiere l criterio de la sala de lo penal del alto tribunal, que en sus motivaciones cuenta con el respaldo de la Fiscalía. Tal como hace notar en la nueva sentencia, el tribunal coruñés sancionó ese ánimo de lucro que movió al acusado por duplicado: “La agravante (de actuación mediante precio o recompensa) tiene como fundamento la atribución de un singular desvalor moral a la acción delictiva movida por la obtención de ventaja económica, y este es el rasgo central de la constitutiva del delito de robo, de modo que no puede ser utilizado también con fines agravatorios, penando por él dos veces”.
De esa conclusión se deriva la reducción de la pena también respecto al delito de tenencia ilícita de armas, que la Audiencia sancionó con la máxima legal para las armas cortas (dos años), y ahora el Supremo rebaja a la mitad, alegando que no cabe considerar como circunstancia agravante el haber perpetrado el delito por dinero.

aclaración
En cuanto al delito de robo, tanto la defensa del acusado –que ejerce el penalista Manuel Ferreiro– como la acusación particular, que representa a la joyería, han solicitado al Supremo un auto aclaratorio, porque la sentencia mantiene la extensión de la pena, después de determinar que esta debe ser rebajada. Según explica el abogado defensor, dado que sí se ha aplicado una reducción al delito de homicidio en tentativa y al de tenencia de armas, lo que podría ocurrir es que el alto tribunal adapte su fallo para mantener los nueve años y dos meses impuestos, o bien que aplique una rebaja mayor al retirar la circunstancia agravante.
Lo que desecha el Supremo es el alegato de la defensa, que pretendía exculpar al acusado del delito de homicidio en grado de tentativa por el que fue condenado a seis años y tres meses –sanción rebajada a cinco años en la nueva sentencia–, en relación a los dos intentos de disparo que efectuó, antes de ser reducido y esposado.
La Audiencia consideró probado que al menos uno de ellos se dirigió al vigilante, a tenor de las imágenes de la cámara de seguridad y lo que declaró el propio trabajador, que se mostró “segurísimo” de que el asaltante había apuntado el arma hacia él antes de accionar el gatillo.
Así lo entiende también el alto tribunal, que no acepta como argumento para poner en duda el ánimo de matar el que la pistola no llegase a detonarse o la indeterminación de la zona del cuerpo hacia la que irían dirigidos los tiros. Sobre esta cuestión, la defensa ya anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional para anular este delito. 

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