El Ayuntamiento de Arteixo quiere legalizar la iglesia de Santiago Apóstol, ya sea a través de la vía judicial o con el planeamiento urbanístico. El primero de los procedimientos se inició en 2006 (contra una orden autonómica que no daba el visto bueno al templo) y continúa. El segundo se está redactando y consistiría en permutar el terreno en el que se encuentra el templo del paseo fluvial por otro de similares características, para cambiar la calificación del espacio en cuestión
El bipartito tiene en marcha un recurso de casación para evitar el derribo de la iglesia
Como explica el concejal de Urbanismo, Alberto Castro, el inmueble ocupa una parcela de 2.800 metros cuadrados que con las normas urbanísticas actuales tienen una calificación de zona verde. “Nestas normas non estaba previsto a dotación de servizos relixiosos”, por lo que lo que quiere hacer el gobierno local es “reubicar eses terrenos” y calificar el espacio en cuestión como dotacionales de uso religioso.
A su entender, la iglesia se construyó en el “terreno máis adecuado”, y ahora lo que tiene que hacer el Ayuntamiento es prever el mismo número de metros cuadrados verdes en otro lugar. “O que non podemos facer é deixar so veciños sen eses terreos verdes”, explica Castro.
En este sentido, expone que esta permuta se “xustifica polo interese xeral”. A mayores, añade que la intención del gobierno local es “aumentar nun 20% os terreos verdes vinculados a terreos urbanos que estaban previstos”.
Orden autonómica > Para construir el templo, el Ayuntamiento tuvo que solicitar una modificación puntual de las normas subsidiarias en 2005. Aunque en un primer momento recibió el visto bueno de la Xunta, la revisión de esta resolución motivó un año después que el Gobierno gallego rectificase su postura y ordenaba que la finca situada a orillas del río regresase a su situación inicial.
El cambio normativo solicitado por la administración local afectada a unos 46.000 metros cuadrados en los que se incluían dos unidades de actuación (UA-5 y UA-8), además de reordenar una zona verde para transformarlo en terreno dotacional y suprimir parte de los viales. Una actuación que se llevó a cabo a través de un convenio urbanístico rubricado por el exalcalde Manuel Pose.
Como explica la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la que se desestimó el recurso del Ayuntamiento en 2010 para legalizar el inmueble, la revisión de la Consellería de Política Territorial llegó por un exceso de edificabilidad en las mencionadas unidades de actuación (circunstancia que no se produjo en el caso de la construcción del edificio religioso”.
Al mismo tiempo, el Gobierno gallego exponía que se reducía la superficie verde para destinar los casi 3.000 metros cuadrados a un equipamiento religioso de titularidad privada. En este punto, el TSXG expone que, si bien es cierto que los planeamientos generales deben reservar espacio para templos, no justifica que “ese templo parroquial de carácter privado tenga que emplazarse dentro del parque público urbano que integra el sistema general de zonas verdes y espacios libres”.
Una vez conocida la resolución autonómica, el Ayuntamiento inició un contencioso contra la decisión autonómica. Después de que el TSXG le diese la razón a la Xunta en 2010, el bipartito decidió recurrir y presentar un recurso de casación en el Tribunal Supremo.