El Tribunal Supremo considera que los menores también tienen derecho a cambiar de género

El Tribunal Supremo considera que los menores de edad, también son titulares de los derechos fundamentales (aunque con restricciones) a la intimidad personal, la propia imagen, la integridad física y la salud en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que contempla el artículo 10 de la Constitución. Por eso, la Sala de lo Civil del alto tribunal, reunida en pleno, planteó ayer una cuestión de inconstitucionalidad ante Tribunal Constitucional sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007, que exige tener 18 años para poder ir al Registro Civil a solicitar una rectificación de la mención relativa al sexo en las personas. La Fiscalía del Supremo apoya el planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
La iniciativa surge a raíz del  caso de un menor de edad que este mes cumplirá 14 años y que al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino. El equipo médico y psicológico que le ha examinado ha constatado que está totalmente adaptado a un rol masculino desde los tres años.
En su demanda, presentada por sus padres, relata episodios donde se hace patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que “ siente” como suyo, situaciones que le provocan sufrimiento y humillación. El Tribunal Supremo ha valorado que se trata de un menor con suficiente madurez y que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad. 
La demanda sostiene que el sufrimiento de estos niños ante situaciones se agrava a partir de los 12 años, cuando para seguir practicando actividades deportivas, por ejemplo, deben optar “entre sufrir la humillación de competir junto con quienes no tienen ni su apariencia externa ni su sexo psicológico o no participar en estas actividades. 
No obstante, el Supremo no accede a la petición del menor de extender la cuestión de inconstitucionalidad a otros extremos, como son la exigencia de que el solicitante acredite que le ha sido diagnosticada disforia de género y que ha sido tratado médicamente durante al menos dos años.

El Tribunal Supremo considera que los menores también tienen derecho a cambiar de género

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