Obligaciones del Gobierno en funciones

Si, según Ortega y Gasset, “la claridad es la cortesía del filósofo”, esta exigencia es inexcusable cuando se trata del jurista y, también, del político. Si según la Constitución, el Gobierno cesa hasta la celebración de elecciones generales; pero continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, es preciso fijar, con la mayor exactitud posible, cuáles son esas funciones. En principio debe afirmarse que el cese del Gobierno, aunque continúe en funciones, no afecta al Estado, que ni cesa ni queda en funciones, de tal manera que las obligaciones y compromisos adquiridos por el Estado, en el ámbito de sus relaciones internacionales subsisten plenamente y deben ser respetadas y cumplidas por el Gobierno en funciones escrupulosamente y con absoluta neutralidad política, debiendo incluso informar puntualmente de su desarrollo al Congreso.
Asimismo, la pérdida de capacidad política del Gobierno en funciones, se refiere al Gobierno en sentido estricto, o sea,  Presidente, Vicepresidentes y Ministros y no a los restantes cargos de la Administración del Estado que mantienen y conservan su plena capacidad, lo cual significa que la Administración funciona, aunque el Gobierno esté en funciones.
Si el Estado no cesa ni está en funciones, ni tampoco el Congreso o la Administración del Estado, el Gobierno más que ejercer funciones de gobierno, debe limitarse a la gestión de los asuntos ordinarios o de trámite, sin adoptar ninguna decisión de carácter político o partidista ni cualquier medida que comprometa o condicione al futuro Gobierno.
El Gobierno en funciones administra pero no gobierna y la Administración, por su parte, funciona pero no está en funciones. Así se explica que el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de Septiembre de 2005 anulase un Acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno en funciones por decidir sobre materias que excedían de la gestión de sus asuntos ordinarios.
En conclusión, debe afirmarse que el Gobierno en funciones no debe actuar con opacidad y sin transparencia. Debe, por lealtad institucional, sentido de la responsabilidad y respeto a la soberanía nacional, comparecer voluntariamente y cuantas veces sea requerido para ello, para dar cuenta de sus actividades. Sólo así demostrará que no tiene nada que ocultar.
La obligación legal del Gobierno en funciones de comparecer en el Congreso para informar del resultado de las cumbres europeas está prevista en la Ley 8/1994 de 19 de Mayo y en la Ley de Defensa Nacional de 2005 se exige también al Gobierno, esté o no en funciones, la previa autorización del Parlamento para la participación de tropas españolas en el extranjero.
No sólo por criterios de legalidad, que así lo exijan, sino por responsabilidad inherente a toda actividad de Gobierno, éste debe informar y, en su caso, someterse a la previa autorización del Parlamento cuando se trate de obligaciones internacionales o de asuntos internos que puedan comprometer la actuación del futuro Gobierno.

Obligaciones del Gobierno en funciones

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