Presentan 182.0000 firmas para pedir la rebaja del IVA de los pañales al 4%

Presentan 182.0000 firmas para pedir la rebaja del IVA de los pañales al 4%
Una sentencia declaró exenta de tributación una prestación por maternidad aec

La Federación de Familias numerosas hizo entrega en el Congreso de los Diputados de 182.152 firmas con las que pidió al Gobierno que impulse en Europa la rebaja del IVA de los pañales al tipo superreducido del 4%.
La presidenta de la federación, Eva Holgado, destacó el apoyo recibidio por la ciudadanía, ya que las firmas se consiguieron en “apenas 15 días”. A su juicio, esta disposición muestra el interés de la sociedad por esta reivindicación que se realiza “desde hace años”.
Holgado explicó que, este tema se lleva en el Ecofin, por lo que la medida se ha trasladado en varias ocasiones a la UE. “Pero nunca termina de aprobarse porque debe haber otras prioridades. Lo que queremos es que esto sea una prioridad para nuestro Gobierno” y que “impulse dentro de la Unión la rebaja del IVA de los pañales”, declaró ante los medios en la Cámara Baja.
Actualmente los pañales están gravados como “un coche o como cualquier artículo normal” y no como uno “de primera necesidad”, explicó la presidenta de la Federación de Familias Numerosas.
En este sentido, recordó que los pañales son imprescindibles “para todos los bebés hasta el año y medio o dos años de vida”.
Del mismo modo, apuntó que el gasto medio en pañales de una familia es de entre 400 y 600 euros al año. Una cifra que puede variar enormemente dependiendo de la marca del producto, de la edad del niño (cuanto más pequeño más pañales se usan) o si en el hogar más bebés.

prestación por maternidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró exenta de tributación de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo y, por tanto, obliga a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas a dichas prestaciones, en respuesta a la desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.
La sentencia, del pasado 6 de julio, establece que la Agencia Tributaria debe devolver a la demandante un total de 3.135,11 euros, más los intereses de demora, correspondiente al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros, al entender que según las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.

casos especiales
Por el contrario, el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, considera que, de acuerdo con la norma del IRPF, únicamente están exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas “de las comunidades autónomas o entidades locales”.
Así, añade que en el caso concreto de la demandante, la prestación por maternidad fue abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, perteneciente al Ministerio de Trabajo, no siendo, por tanto, una prestación percibida de las comunidades autónomas o entidades locales, “como establece la norma”.
Sin embargo, el TSJM entiende que del texto contenido en la exposición de motivos de la ley del IRPF se desprende que la exención que se establece comprende la prestación por maternidad y no solo por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales.

Presentan 182.0000 firmas para pedir la rebaja del IVA de los pañales al 4%

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