Las parejas gais podrán cobrar la pensión de viudedad sin tener hijos

Las parejas gais podrán cobrar la pensión de viudedad sin tener hijos
Dos activistas se besan durante una concentración por la igualdad de derechos de los gais efe

El Tribunal Constitucional (TC) declaró que es inconstitucional el apartado de la ley de 2007 de Medidas de Seguridad Social en virtud del cual se exigió a las parejas homosexuales la existencia de hijos comunes para abonarles la pensión de viudedad.

La ley exigía que el “causante y el beneficiario tuvieran hijos comunes” para la concesión de pensión de viudedad y el TC, en una sentencia que contó con cuatro votos particulares, anula ese apartado porque considera que vulnera el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo.

En diciembre de 2007 se modificó la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad, para que tuvieran derecho los supervivientes de una pareja de hecho que acreditaran una convivencia con el fallecido o fallecida durante al menos los cinco años anteriores a la muerte y dependencia económica.

 

algo imposible

Sin embargo, en una disposición adicional titulada “pensión de viudedad en supuestos especiales”, la nueva norma establecía, con carácter excepcional y retroactivo, que pudieran solicitar dicha pensión también aquellos viudos o viudas de una pareja fallecida antes de la entrada en vigor de la norma.

Para ello, no obstante, además de los requisitos generales, exigía otra serie de condiciones, entre ellas “que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes”.

Esta condición, asegura la sentencia, “resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo”.

Por otro lado, “la posibilidad de adopción de niños por las parejas de hecho ha estado vetada en nuestro ordenamiento jurídico hasta fechas relativamente recientes”, recuerda el TC.

 

adopción imposible

Es decir, concluye la sentencia, todas las parejas homosexuales que biológicamente no podían tener hijos y que, durante un período de tiempo concreto, no pudieron adoptarlos tampoco, no estuvieron en condiciones de aspirar a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones con las heterosexuales.

Ello es inconstitucional, porque vulnera el derecho de igualdad recogido en la Constitución o, como dice la sentencia, “el requisito contenido en la letra c) de la disposición adicional tercera de la ley 40/2007, de 4 de diciembre, constituye una directa vulneración” del “principio de igualdad ante la ley consagrado” por la Constitución, por lo que resulta anulado.

La sentencia se produce como respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad procedente de un Juzgado barcelonés en 2008, cuando un hombre cuya pareja había fallecido solicitó a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la pensión de viudedad.

 

Las parejas gais podrán cobrar la pensión de viudedad sin tener hijos

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