La juez deniega nuevas diligencias sobre el accidente del metro de Valencia

La juez deniega nuevas diligencias sobre el accidente del metro de Valencia
Integrantes de la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio recogen una pancarta con el lema "Seguimos esperando respuestas" durante la primera concentración mensual tras las elecciones autonómicas para reclamar responsabilid

La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha denegado la práctica de varias diligencias de investigación del accidente del metro de Valencia solicitadas en marzo, como la admisión de diligencias probatorias, la citación a un inspector de trabajo y una prueba pericial sobre seguridad.

En un auto fechado el 5 de junio, facilitado hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el juzgado señala que las medidas de seguridad ya están "detalladamente expuestas" en el informe policial, y consta una ampliación de ese informe sobre el funcionamiento de las balizas en la estación de Plaza España y de la baliza 1680 colocada a mitad de trayecto con la estación de Jesús.

Recuerda que en la curva donde ocurrió el accidente, que causó 43 muertos y 47 heridos, según las diligencias ya practicadas, no consta que hubiera incidentes o problemas padecidos por ningún maquinista, y ninguno advirtió de la peligrosidad de la curva.

Tampoco consta que existiera algún accidente o incidente entre 1995 y 2006, y hubo una aceptación de hecho por todos los estamentos de que no eran necesarias balizas en las limitaciones de velocidad.

El auto señala que en la Línea 1 se decidió implantar un sistema de protección puntual (FAP) a diferencia de las líneas 3 y 5 en que se estableció el sistema ATP.

Señala que no hay base normativa ni técnica que permita entender que la no implantación del ATP constituya una infracción de un deber legal, reglamentario o propio de la práctica habitual o experiencia del sector ferroviario.

La juez Nieves Molina afirma, sobre la admisión de las diligencias probatorias solicitadas por otra procuradora, que fueron denegadas por auto de fecha 23 de marzo.

Sobre la declaración del inspector de trabajo Juan Martín García Alloza, indica que los documentos aportados por éste ya fueron en su día valorados por el juzgado y la Audiencia, y añade que es innecesario oír al inspector.

En el auto, se recoge que no existe el más mínimo indicio de que la anormal aceleración de velocidad que llevó la unidad siniestrada el día del accidente pudiera tener por causa el retraso de un 1 minuto y 14 segundos que llevaba.

Tampoco existe indicio de que el dispositivo de "hombre muerto" haya tenido incidencia en la causa del accidente porque el maquinista, fallecido en el siniestro, accionó el manipulador para traccionar después de pasada la pequeña curva tras la estación de la Plaza España, y antes de llegar a la curva volvió a utilizar el manipulador para accionar el freno.

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