Bárcenas no cobrará una indemnización del PP por despido improcedente

El juzgado de lo Social número 16 de Madrid desestimó la demanda que presentó el extesorero del PP Luis Bárcenas contra su partido por despido improcedente y por la que reclamaba 900.000 euros de indemnización.
La sentencia considera que el extesorero no pudo demostrar que siguiera trabajando para el Partido Popular y se constató por ambas partes –Bárcenas y el PP– que no existió “prestación de servicios” laborales.

a título particular
Bárcenas demandó al PP en febrero del pasado año alegando que había trabajado como asesor de esta formación desde el 16 de abril de 2010 –fecha en la que según el PP habría cesado– hasta el 31 de enero de 2013, y afirmó que, durante todo ese tiempo, siguió utilizando una sala de la sede de Génova, un vehículo del partido y otros medios materiales y personales aunque, según el fallo, “lo fue a título particular” y “en su propio beneficio”.
El fallo destaca que no hay “un solo informe, resumen de reuniones o gestión de cualquier índole” que demuestre que Bárcenas realizó funciones de asesor para el PP.
La juez da por probado por tanto que Bárcenas no prestaba servicio alguno al PP y no entra a valorar la validez o no de la “simulación contractual” que hubo entre ambos actores, a los que correspondería, si así lo estiman, iniciar un nuevo procedimiento sobre esta cuestión.

un alta indebida
Recalca que, puesto que no había una prestación de servicios, no se puede hablar de despido improcedente y desmonta el “único dato indiciario” aportado por Bárcenas –su baja en la Seguridad Social de 31 de enero de 2013– afirmando que esa baja “carece de tal efecto” precisamente porque si no hay prestación efectiva de servicios, el alta en la Seguridad Social sería “indebida”, y además, “sancionable” según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El extesorero aseguró en su demanda que estuvo trabajando como asesor para el PP hasta enero de 2013, fecha en la que fue dado de baja “sin su consentimiento”, coincidiendo con la publicación, un día antes, de las notas manuscritas sobre una supuesta contabilidad B del PP atribuidas al propio Bárcenas.
Por contra, el PP aseguró en la vista que hubo un acuerdo mutuo en 2010 para una indemnización pactada de 719.000 euros brutos que ya fueron percibidos por Bárcenas para que se extinguiera su relación contractual con el partido.
La titular del juzgado de lo Social número 16, argumenta que ni Bárcenas acreditó que no se había extinguido su relación laboral con el PP, ni este partido probó que la extinción de la relación laboral fuera por mutuo acuerdo.
Así, la sentencia explica que ese acuerdo no se formalizó por escrito y que el propio Bárcenas dijo en el juicio que se trató de un pacto “entre caballeros” y que no convenía formalizarlo porque “podía ser objeto de filtración y ulterior difusión”. Por su parte, el PP declaró que el acuerdo se había realizado al “más alto nivel” entre Bárcenas y los máximos responsables del partido, Rajoy y de Cospedal en 2010.
“La extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo no puede considerarse acreditada”, afirma la sentencia que, sin embargo, llama la atención sobre el hecho de que no hayan sido propuestos por el PP como testigos “cualquiera de los intervinientes” en dicho acuerdo.

Bárcenas no cobrará una indemnización del PP por despido improcedente

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