Mi cuenta

Las notificaciones están bloqueadas. ¿Cómo desbloquear?
El Ideal Gallego Fundado en 1917

Mi cuenta

Las notificaciones están bloqueadas. ¿Cómo desbloquear?
Economía

La jornada parcial y la completa se equiparan a efectos de cómputo de la pensión

0620_bonilla_redideal_251121_veronica.gif
0620_bonilla_redideal_251121_veronica.gif
0620_wayalia_redideal_251121_carlos.gif

A partir del 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a una pensión de jubilación y a otras prestaciones contributivas.

Los periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial se computarán por días completos, sin importar la duración de la jornada realizada, según se incluyó en el decreto ley con el que el Gobierno culminó el pasado mes de marzo su reforma de las pensiones.

La Seguridad Social ya viene aplicando este criterio a la hora de calcular las prestaciones desde que el Tribunal Constitucional declarase en 2019 la nulidad de los coeficientes de parcialidad, tanto para el cómputo de los periodos mínimos de cotización exigida como para el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión de jubilación.

La inconstitucionalidad se basó en la discriminación que esa forma de cálculo suponía para las mujeres, que son mayoritarias en el empleo parcial.

Una vez plasmada esa doctrina del Constitucional en la ley, queda pendiente modificar y actualizar los informes de vida laboral que sirven a los trabajadores para conocer el tiempo total cotizado.

0620_alba_cocinas_redideal_251121_cristina
0620_arte_floral_calo_251121_carlos
0620_dans_relojeros_redideal_260109_cristina
0620_pazo_santa_cruz_redideal_251121_cristina.gif
0620_puertas_delfin_redideal_251212_cristina