El asesino de Padre Rubinos se justifica en la vista de apelación diciendo que “fue un momento de locura”

El asesino de Padre Rubinos se justifica en la vista de apelación diciendo que “fue un momento de locura”
El culpable del asesinato, durante su comparecencia ante el TSXG | cabalar

“Fue un momento de locura, pido perdón a la familia”. Así se justificó ayer el hombre que apuñaló mortalmente a un compañero en el exterior de la Institución Benéfico Social Padre Rubinos hace dos años. Fue durante la vista de apelación celebrada ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en la que la defensa del condenado pidió la reducción de la pena de quince años y medio de cárcel –y siente más de libertad vigilada– a entre uno y cuatro.

El condenado J.M.L.C. reconoció en esta vista –que llega después de que el caso fuese juzgado dos veces, la primera de ellas anulada– que sufrió “un momento de locura”. “No era consciente de mis acciones, no estaba en mi sano juicio”, aseguró el asesino, que también afirmó que lamentará lo que hizo el resto de su vida.

Su defensa, el letrado Santiago Andaluz, pidió una rebaja de la condena a un máximo de entre uno y cuatro años al considerar que se trató de un homicidio y argumentó también que se debe contemplar la atenuante analógica de alteración psíquica.

La condena fue dictaminada en dos juicios después de que el TSXG declarara nulo el primero y ordenara repetirlo al aceptar el recurso de la defensa, que sostuvo que el condenado sufrió “indefensión” al no haber sido sometido a un examen psiquiátrico por parte de un profesional del Sergas.

Así, en el segundo fallo se tuvo en cuenta la atenuante simple de alteración psíquica, pero se rechazó la justificación de la defensa de que el acusado tuviese totalmente anuladas las capacidades volitivas e intelectivas cuando cometió los hechos.

 

Atenuantes

En la vista de ayer el letrado volvió a insistir en que es “incompatible” calificar los hechos como asesinato teniendo en cuenta lo que ocurrió y además con la apreciación de la atenuante de trastorno de personalidad asociado con un consumo crónico de bebidas alcohólicas y sustancias, porque “estas producen una limitación en las facultades”.

Asimismo, el letrado apuntó que basándose en la atenuante acreditada en la sentencia y en los hechos “no existe alevosía ni concurrencia del ánimo de matar”. De este modo, detalló que los dos elementos de la alevosía son el modus operandi y la voluntad y descarta ambos en este caso.

Por todo ello, indicó que en la sentencia queda probado que en la conversación que mantenían los dos hombres antes del crimen “no existió ni discusión ni enfrentamiento”, y añadió que incluso los testigos manifiestan que “ni se conocían”. “Es incompatible la búsqueda de un modus operandi para perpetrar el delito cuando no había causa para ello”, dijo el abogado, que negó que el ataque fuera “rápido y sorpresivo, sino impulsivo en una persona que no se encontraba en sus cabales”.

Por su parte, la Fiscalía alegó que el acusado dirigió “de forma precisa y certera a la zona del corazón” la puñalada que acabó con la vida de la víctima y defendió que hubo alevosía al manifestar que el ataque fue “rápido” y el fallecido no se pudo defender.

El asesino de Padre Rubinos se justifica en la vista de apelación diciendo que “fue un momento de locura”

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