Ana Rodríguez: “La ley de violencia de género es un buen texto pero con una demanda social enorme se puede cambiar”

Ana Rodríguez: “La ley de violencia de género es un buen texto pero con una demanda social enorme se puede cambiar”
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La criminóloga y jueza especializada en Violencia de Género Ana Rodríguez Piorno es coruñesa y reside en la ciudad, aunque su juzgado se encuentra en Ferrol. Miembro de la Mesa de Juezas de Violencia de Género, también imparte clases en la UNED, institución con la que mantiene una relación continuada. Estos días ofrece el curso “La Ley de Violencia de Género 15 años después: Tratamiento Penal y Proyección Civil”. Como ella misma reconoce, es un tema que interesa a todo el mundo, y el curso va dirigido a personas que trabajan en el ámbito de protección de la mujer, para que conozcan el procedimiento, qué pueden esperar, porque esta ley une a muchos profesionales. 

Ya han pasado quince años. ¿Cuál es el veredicto? 

Fue una ley totalmente novedosa, surgió en 2004 como una norma novedosa por la alerta social que motiva el ataque de modo habitual e histórico contra la mujer. No quiere decir que no hubiera protección a la mujer, pero no se hacían distinciones. Pero esta es la primera ley integral y contó con la aprobación de todos los partidos políticos. 

¿Y los resultados? 

Los resultados son “positivos”: se crearon juzgados de violencia de género, pero traspasó los límites de los tribunales. Se trata de una norma universal, de un estatuto integral de protección. Por eso se crearon grupos policiales especializados, se les dio amparo jurídico, vivienda protegida...

¿Cuál es el beneficio más importante que ha traido? 

Lo más importante es que concede un estatuto de protección. No es solo que aplique una pena a los maltratadores, sino que concede una serie de ayudas a la mujer, que está afectada psicológicamente y es muy difícil que recuperar. Esta ley incluso modificó la forma políticamente correcta de expresarse: lo de “señoras y señores”... Pero lo que nos vamos a plantear en el curso es por qué la violencia hacia la mujer sigue siendo una sección fija en los medios de comunicación.

Porque no ha habido un descenso en el número de víctimas... 

Las cifras eran alarmantes y siguen siéndolo. Hay muchas mujeres que no denuncian y hay que preguntarse por qué, a pesar de esa información tan amplia, vastísima, hay mujeres en el ámbito familiar que tienen esa problemática dramática.

No debe ser fácil juzgar estos casos tan delicados.

Lógicamente, las circunstancias de las personas se conocen hasta el punto en el que ellas se expresan y es muy difícil manejarse con una persona que acabas de ver, con un atestado que recoge los datos que recoge. Pero con que una mujer denuncie de forma prolongada en el tiempo la ley ha triunfado.

Yo no he visto ninguna denuncia falsa en este ámbito y llevo 19 años trabajando. Lo que hay es gente que cree que lo que le han hecho es denunciable y no lo es 

Sobre las denuncias falsas, los detractores de la ley opinan que debe haber más que ese famoso 0,001%, puesto que hay sobreseimientos en el 80% de los casos.

Un procedimiento penal, cualquiera, puede terminar en un sobreseimiento, pero eso no quiere decir que se haya acusado falsamente. Puede haber un problema de pruebas o hechos de denuncias que no encajan en el ámbito penal. Yo no he visto ninguna denuncia falsa en este ámbito, y llevo 19 años trabajando. Lo que hay es gente que cree que lo que le han hecho es denunciable. 

¿Y no lo es?

Si cumple los parámetros, sí. Hay un porcentaje de casos alto, pero no exagerado, de supuestos casos de violencia que son en realidad casos de mala convivencia. En ese caso, lo mejor que pueden hacer es separarse por la vía civil. La frontera se traspasa cuando existe ese matiz de dominación. 

Un dictamen del Supremo señaló que no hace falta demostrar intención de dominación en la agresión, que basta con que sea de un hombre a una mujer.

Bueno, no estoy completamente de acuerdo con eso. En un principio, se parte de la base que hay unos parámetros claros para la aplicación de la norma. Que exista una relación de afectividad, o haya existido. En esa connotación, si la mujer denuncia, suele haber ese matiz: “Te quito a los niños, no los vuelves a ver”. Cuando la mujer denuncia, los parámetros son esos. El hecho de controlar un teléfono o cómo se va a vestir, ese tiempo de comentarios, llevan implícita esa connotación.

¿Las órdenes de alejamiento se imponen de forma adecuada?

Posiblemente nos equivoquemos muchas veces. A la hora de poner una orden de protección, siempre cabe la duda de si pasará algo o no. Mi experiencia es que cuando está sufriendo maltrato de verdad, se ve, y se activa el procedimiento. Pero también se archivan muchísimos procedimientos. 

¿Por qué?

El problema es la declaración de la víctima. Una cosa es la fase de instrucción y otra la de juicio. En el acto del juicio, escuchar esta declaración de nuevo es imprescindible, pero si la víctima se niega a declarar contra su pareja (artículo 416 del enjuiciamiento criminal) el fiscal se queda sin pruebas. Y normalmente se dicta una sentencia absolutoria. Por eso se aplica el procedimiento de juicio rápido, porque en caliente es mucho más fácil obtener esa condena. De lo contrario, se pueden reconciliar: por presiones familiares, porque los agresores suelen pedir perdón...

Algunas voces piden que se amplíe la ley de violencia de género a violaciones de mujeres a manos de desconocidos. 

La ley es la que es y la norma es la que es y en el ámbito judicial no podemos salirnos de esos parámetros. Es un buen texto, pero con una demanda social enorme, como la había de la prisión permanente revisable, se puede llegar a una modificación. 

Precisamente, muchos de estos juicios suelen ir rodeados de mucha presión mediática y popular. 

Nosotros los jueces no podemos dejarnos influir por eso. Tenemos una legislación, con unas garantías, y tenemos que ceñirnos a eso, actuar con imparcialidad. En el momento en el que se modifique la norma, actuamos con nuestro criterio.  

Pero, ¿hasta qué punto es alarmante? El nivel de homicidios en España es muy bajo y el 60% son de hombres a otros hombres.

Sí, pero es distinto. El caso de la violencia de género, que te mate la pareja es lo último de lo último.

Un caso de violencia de una mujer que muera a manos de su pareja es suficiente para que sea necesario establecer una norma que trate esa problemática social

En cuanto a la violencia de género, en Alemania en 2017 se produjeron casi tres veces más asesinatos de este tipo.

Comparar con otros países puede ser ilustrativo, pero para aprobar una norma se manejan cifras españolas, que son lo suficientemente alarmantes como para que tenga una normativa propia que la proteja. No solo es el momento de la denuncia. Ahí empieza un periplo para ella, se queda sin dinero, tiene a los hijos... En otros países tendrán una legislación distinta. Nosotros nos debemos preocupar de la problemática que tenemos en España y un caso de violencia de una mujer que muera a manos de su pareja es suficiente para que sea necesario establecer una norma. 

Vox propone extender al hombre maltratado los mismos recursos que a la mujer, alegando que eso no disminuiría su protección. 

Yo pienso que no se puede perder el norte, la directriz. Esta norma surge por un problema social: el maltrato a la mujer. Hay casos de maltrato a varones, lesiones a manos de sus parejas, por supuesto, pero para eso está el código penal, la norma fundamental. Aquí se ha dado un paso más porque la experiencia demuestra que es un problema social, pero el otro –las agresiones de mujeres a hombres– no es un problema social, solo un ámbito de delito.
 
¿El hombre sufre violencia psicológica? ¿Su pareja le mira el móvil, le dice cómo vestir...?

La violencia psicológica, que es en la que incide el psicólogo forense, el 90%, la sufre la mujer. Existen casos, pero esta ley es la que protege a la mujer y que lo único que hace es endurecer las penas para los mismos delitos generales. Como una agresión que, si se dan unas connotaciones, se endurece las penas.

Un 1% no es lo suficientemente importante para justificar una norma específica. Puede haber uno o dos casos, pero es un problema social que afecta a la mujer 

¿Entonces la diferencia entre la violencia de género a la mujer y la violencia de género al hombre es cuantitativa o cualitativa?

Es cuantitativa, fundamentalmente. Un 1% no es lo suficientemente importante para justificar una norma específica. Puede haber uno o dos casos, pero es un problema social que afecta a la mujer por ser mujer.

El maltratador no es un machista en sentido literal. No tiene rechazo a la mujer en general

Cuando se trata de determinar cuál es la raíz de la violencia a la mujer, el machismo surge como la primera causa de forma recurrente. Sin embargo, cuando los jueces se adentran en las complejidades de cada caso encuentra matices y factores que rara vez tienen cabida en las manifestaciones que tiene lugar cada vez que se produce una muerte por violencia de género.

¿Qué tipo de violencia es la más común en estos casos? 

El tipo de violencia que se denuncia son las vejaciones psicológicas, aisladas o coexistiendo con la violencia física. Es un problema recurrente. Le dice “estás loca”, no quiere que estudie, le controla el tiempo, cómo se viste, le culpabiliza de todo lo que ocurre.... 

¿Qué efecto tiene en la mujer este castigo psicológico? 

Curiosamente, en el tipo de víctima los parámetros son clarísimos. Cuando denuncia, ya ha perdonado a su agresor repetidamente. En una proporción alarmante tiene una valoración negativa de sí misma y justifica y niega ese maltrato, y eso que muchas tienen actividad laboral. 

¿Hay un tipo de víctima? 

Es alarmante el número de mujeres que sufren violencia de género entre los de 18 y 25 años. Es decir, que buscan modelos de pareja que se ajustan a los del maltratador, y luego otra franja entre los 50 y los 60. Entre los 25 y los 50 años hay menos casos. En el 100% de los casos, la mitad son españolas y la otra mitad extranjeras, siendo anecdóticas las africanas y las chinas. 

¿Cómo es el retrato tipo que se hace del maltratador?  

El perfil del hombre maltratador es el de una persona inmadura, celosa, dependiente de ella y que sigue ese modelo de que la mujer es propiedad del hombre y parece que en parejas muy jóvenes sigue pasando eso.

¿Sufre algún trastorno?  

El típico mito de que ha sufrido maltrato en la infancia no se da. Un porcentaje bastante amplio tiene que ver con el consumo de alcohol y otros tóxicos, el paro, e incluso cuando se tienen niños, normalmente agrava esa situación, por el agobio. 

Pero tiene que darse un tipo de personalidad. Las circunstancias solas no bastan ¿No? 

En efecto. 

¿Y el machismo? ¿El maltratador no es un machista? 

No es un supuesto machista en su concepto literal. De hecho, a la mayor parte de los agresores no les supone ningún problema que sean mujeres el médico forense, la juez, la secretaria, la fiscal e incluso los agentes de policías. No tiene rechazo hacia la mujer en general, pero presenta una violencia habitual contra su mujer. 

¿No es eso un poco raro? 

Pero el perfil general de que sea misógino o que rechace a todas las mujeres no se da. Suelen estar muy unidos a su madre, a la que respetan mucho.

Así que la única relación tóxica que mantiene el maltratador con las mujeres es con su pareja.  

En la mayor parte de las veces, así es. 

¿Y si rompen, qué pasa? 

La relación entre la víctima y el agresor a partes iguales es matrimonio y pareja, exmarido y expareja. No deja de ejercerse violencia por el hecho de que la pareja se separe. Luego en este perfil estamos usando las herramientas adecuadas. Algo se estará haciendo mal. En el ámbito judicial se piensa que es un problema de educación desde pequeños.

Ana Rodríguez: “La ley de violencia de género es un buen texto pero con una demanda social enorme se puede cambiar”

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